REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORELA DEL CARMEN MÉNDEZ y EDWIN ADAN PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, ama de casa la primera y bombero aeronáutico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.241.198 y V-9.997.986 en su orden, domiciliada la primera en Urbanización La Páez, Sector II, vereda 15, casa Nº 7, El Vigía Estado Mérida y el segundo en la Urbanización La Páez, Sector II, vereda 15, casa Nº 7, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del bebe de seis (06) meses de gestación, el padre ciudadano EDWIN ADAN PÉREZ ROJAS, antes identificado, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales serán pagaderos de forma quincenal, es decir la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenales. Además se compromete a darle a la madre ciudadana MORELA DEL CARMEN MÉNDEZ, el día 15-04-2008, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y al final del mismo mes de abril de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a fin de cubrir parte de los gastos que se puedan suscitar por el nacimiento del bebé. Con relación a los gastos extras por medicinas, médicos, tratamientos médicos, que puedan acontecer se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponder al momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al bebé de de seis (06) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MORELA DEL CARMEN MÉNDEZ y EDWIN ADAN PÉREZ ROJAS, en beneficio del bebé de de seis (06) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4109 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4109
Ghuizap.-