REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista el acta de fecha doce (12) de noviembre de 2007, la cual riela al folio ciento cuatro (104) del presente expediente, donde compareció voluntariamente la ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.677.761, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó la palabra la ciudadana Jueza, quien entrevistó a la ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, quien expuso: que tiene bajo su cuidado y responsabilidad a la adolescente OMITIR NOMBRE, son más de siete (07) años que la ha tenido, sin embargo la adolescente le manifestó que ella no quiere estudiar en Las Virtudes sino en otra parte. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concedió la palabra a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien expuso: que quiere estar con su tía MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, ya que la abuela se mudo para Nueva Bolivia. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien ordenó oficiar a la Trabajadora Social para realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ. En fecha 21 de Abril de 2008, se recibió el Informe Social realizado a la ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, quien es la Tía Paterna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y quien ejerce la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente, bajo la Modalidad de Colocación Familiar otorgada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01. Refiere la señora María Ángela, que el padre de la adolescente se encuentra desde hace mucho tiempo desaparecido, como también se desconoce toda información sobre el paradero de la madre. Fabienne, estuvo un tiempo en una Casa de Protección en la ciudad de Mérida, después fu entregada a la abuela paterna, pero por problemas de salud la abuela no pudo continuar brindándole protección, fue cuando se decidió cederle la Colocación a la ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, quien en los actuales momentos le brinda la protección, amor y todos los cuidados requeridos por su edad. Se observó en buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, se encuentra escolarizada aunque se observa que presenta retardo pedagógico según manifestó la señora María Ángela, la adolescente se muestra desinteresada en cuanto a la parte educativa. Esta Trabajadora Social considera que la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, puede continuar bajo la Responsabilidad de Crianza y la modalidad de Colocación Familiar en el hogar de la tía paterna ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio Nº 01, de fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda en el hogar de la tía paterna ciudadana MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2974
CAVM.-
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