REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: YENNIS ELENA URDANETA RIVAS y MANUEL EDUARDO MÉNDEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, casados, educadora y comerciante respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.281.131 y V-14.022.055 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.003.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.289; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------En fecha once (11) de octubre de dos mil seis, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha ocho de enero de dos mil siete (08-01-2007).--------------------------------Mediante escrito que corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente, el ciudadano MANUEL EDUARDO MÉNDEZ VILLASMIL, expuso: Por cuanto se ha cumplido el lapso de un año consecutivo de la solicitud de la separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicitó se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se notifique a la ciudadana YENNIS ELENA URDANETA RIVAS.------------------------------------------------------------------------ Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YENNIS ELENA URDANETA RIVAS, para que comparezca al tercer días de despacho, y exponga lo crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge MANUEL EDUARDO MÉNDEZ VILLASMIL, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año y no ha habido reconciliación alguna.----------------------------- En fecha veinte (20) de febrero de 2008, compareció la ciudadana YENNIS ELENA URDANETA RIVAS, donde se dio por notificada, y manifestó que esta de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitado por su cónyuge y esta conforme con el mismo. En fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL EDUARDO MÉNDEZ VILLASMIL y YENNIS ELENA URDANETA RIVAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 19, Folio Nº 028, Año 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 238, Folio Nº 123, Año: 2002. TERCERO: Copia Certificada de Convenimiento de Homologación Obligación Alimentaría, expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges.------------------------------------------------------------------ En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos YENNIS ELENA URDANETA RIVAS y MANUEL EDUARDO MÉNDEZ VILLASMIL, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de junio de dos mil dos (2002), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el ocho de enero de dos mil siete (08-01-2007), bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La Patria Potestad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser de derecho le corresponde a ambos cónyuges. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, de acuerdo en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre, TERCERO: El Régimen de Visitas, de acuerdo en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de común acuerdo entre ambos cónyuges, será en forma abierta y espontánea, normalmente que el padre los visite los fines de semana o cuando lo considere conveniente. CUARTO: La Obligación Alimentaria, el padre según convenimiento suscrito por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha 29-11-2005, fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) (Bs. F. 80,00) mensual, cantidad esta que será invertida en alimentos y entregadas a su madre, en la misma cuenta a objeto de que su hijo se les cubra las necesidades, con un aumento anual del veinte por ciento (20%) y dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) (Bs. F. 150,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 007-0028-21-0010090863, del Banco Banfoandes, a nombre de la madre del niño, los cuales también serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a los gastos concernientes a consultas, medicinas, vestuario a partir de la presente fecha ambos padres manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales. QUINTO: El Régimen Patrimonial, durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes, por lo tanto no hay una comunidad de gananciales, pudiendo libremente cualquiera de los cónyuges adquirir obligaciones o deudas en forma unilateral, sin que el otro cónyuge quede obligado a pagar, de manera que cada cónyuge responderá por obligaciones contraídas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.----

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANUEL EDUARDO MÉNDEZ VILLASMIL y YENNIS ELENA URDANETA RIVAS, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha siete de junio de dos mil dos (07-06-2002), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 19, Folio Nº 028, Año 2002. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en la siguiente manera: La Patria Potestad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser de derecho la seguirán ejerciendo ambos cónyuges. La Custodia, será ejercida por la madre, y la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, serán compartidas por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, es de común acuerdo entre ambos cónyuges, será en forma abierta y espontánea, normalmente que el padre los visite los fines de semana o cuando lo considere conveniente. La Obligación de Manutención, el padre según convenimiento suscrito por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha 29-11-2005, se fijó en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) mensual, cantidad esta que será invertida en alimentos y entregadas a su madre, en la misma cuenta a objeto de que su hijo se les cubra las necesidades, con un aumento anual del veinte por ciento (20%) y dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 007-0028-21-0010090863, a nombre de la madre del niño, los cuales también serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a los gastos concernientes a consultas, medicinas, vestuario a partir de la presente fecha ambos padres manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sria

Exp. Nº 2146
Ghuizap.-