REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESENIA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.038.592, domiciliada en el Sector El Bosque, Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida y ELISOR HERIBERTO AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.389, domiciliado en el Km. 07, Parroquia Caño El Tigre del Municipio Zea Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano ELISOR HERIBERTO AVENDAÑO CONTRERAS, compartirá con sus hijas los días viernes, sábado y domingo, debiendo retirarlas de la casa de habitación de la madre, el día viernes a las 4:00 de la tarde y retornarlos el día domingo a las 6:00 de la tarde, además podrá ver a sus hijas cada dos (02) días en el horario comprendido entre la 1:30 de la tarde hasta las 6:30 de la tarde, régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres, y la madre de las niñas se compromete en a respetar este Régimen, y a tener a sus hijas bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre los retire de su casa, y de igual manera al padre cuando este disfrutando del régimen de convivencia familiar. Con respecto a las vacaciones escolares, serán por mutuo acuerdo, en relación a las vacaciones decembrinas, el día 24 de diciembre lo pasaran con su madre, y el 31 de diciembre con su padre, en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YESENIA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ PÉREZ y ELISOR HERIBERTO AVENDAÑO CONTRERAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4019 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4019
Ghuizap.-
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