TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en fecha 29 de abril de este mismo año, según acta que obra inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente expediente, entre las partes ciudadanos NEIDA COROMOTO MIRANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.280, domiciliada en el Sector Prado Hermoso Casa Nº 0-10, Carretera La Blanca Los Naranjos Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y WILLIAM ALBERTO PARADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.604, domiciliado en la urbanización Bubuquí VI Calle 1 Casa Nº 83 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad en la cual la ciudadana NEIDA COROMOTO MIRANDA ZAMBRANO, solicitó sea descontada directamente de nómina de la cantidad homologada, el ciudadano manifestó estar de acuerdo en que se oficie a la Dirección de Vigilancia Sección de Personal El Llanito Caracas Distrito Capital, para que realicen los respectivos descuentos a partir del mes de junio de 2008, por cuanto el continuará depositando directamente en la cuenta de ahorros hasta el mes de mayo; intervino el Abogado Asistente LUÍS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, quien indicó que los meses atrasados los cancelará el padre de la niña en dos partes; la primera cuota la cancelará la próxima semana y la restante el próximo mes. Se encontró presente el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso que por cuanto las partes conciliaron solicitó sea homologado así como se oficie a la Dirección de Vigilancia Sección de Personal El Llanito Caracas Distrito Capital para que realicen los descuentos directamente de nómina al ciudadano WILLIAM ALBERTO PARADA RAMÍREZ las cantidades correspondientes a cada mensualidad así como los bonos de agosto y diciembre de cada año con el respectivo aumento anual. En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario ni violatorio de normas de orden público, sino al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos primeramente mencionados, le imparte carácter de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente. Asimismo este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Vigilancia Sección de Personal El Llanito Caracas Distrito Capital, a los fines de que realice el descuento directamente de nómina al ciudadano WILLIAM ALBERTO PARADA RAMÍREZ, plenamente identificado, a partir del mes de junio de 2008, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 144.00) mensuales; así como también dos (02) bonos especiales; uno en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 144.00) y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 208.00); dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional por un veinte por ciento (20%) anual en el mes de marzo de cada año y sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0028-21-0010091463 de la Entidad Bancaria BANFOANDES Agencia El Vigía, a nombre de la ciudadana NEIDA COROMOTO MIRANDA ZAMBRANO. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 3676
Ghuizap.-
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