TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de abril del dos mil ocho (2008).------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas NELLY ZORAIDA GALVIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.793, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y MARÍA ANTONIA RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.140, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, asistidas por la Abogada en Ejercicio FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475. Quienes solicitan que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.963, funcionario de la Policía del Estado Mérida, quién falleció en accidente de tránsito en Lagunillas Estado Mérida, el día veintitrés de junio de dos mil siete (23-06-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 071 a su vuelto, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 23-06-2007.------En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha doce (12) de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, Copia simple de Sentencia de Colocación Familiar a favor de la ciudadana NELLY ZORAIDA GALVIS CARRILLO, expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, Copia simple de las cédulas de identidad de los adolescentes y de las solicitantes, Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: HAYDEE BARRERA CAMARGO, LUZ MAIRA MANRIQUE y MARÍA ELENA CARRERO DE VÁZQUEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Dirán las testigos si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, hoy día occiso?. SEGUNDO: ¿Dirán las testigos si del conocimiento que dicen tener del ciudadano CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, hoy día occiso, sabe y le consta que falleció en accidente de tránsito ocurrido el día 23-06-2007, en Lagunillas del Estado Mérida?. TERCERO: ¿Dirán las testigos, si saben y les consta que el causante CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, tenía dos hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, y que por consiguiente ellos son los Únicos y Universales Herederos?. CUARTO: ¿Dirán las testigos, si les consta que el causante CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, hoy día occiso, era Funcionario Activo de la Policía del Estado Mérida?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR OMAR GALVIS CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.963, quién falleció en accidente de tránsito en Lagunillas Estado Mérida, el día veintitrés de junio de dos mil siete (23-06-2007).--------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0301
Ghuizap.-