REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TOMAS ALICIS UTRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.040.899, domiciliado en el Barrio Alí Primera, calle principal, casa Nº A-04, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DEYSI NAKARI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.530.268, domiciliada en la Urbanización El Paraíso entrada a los Parques a mano izquierda, Barrio Brisas del Paraíso casa Nº 33, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cual fue homologada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 14-06-2004, de la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) mensuales, cantidad ésta que no es suficiente para sufragar los gastos de médico, medicinas, alimentación, vestuario y educación de su hija, a la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, es decir, un aumento de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), y los dos bonos especiales: uno en el mes de agosto de cada año, de la cantidad de de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), es decir, un aumento de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), y en el mes de diciembre de cada año, de la cantidad de de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), es decir, un aumento de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-21-0010090751 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de su hija, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando su hija lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí establecidos, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TOMAS ALICIS UTRIA y DEYSI NAKARI MARTÍNEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4003 de Homologación Aumento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4003
Ghuizap.-
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