TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio CRISELDO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.582, , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.370, Apoderado Judicial de la ciudadana DULCE MARÍA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.220, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le corresponden al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, como bonificaciones adquiridas, prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio dejados por su legitimo padre el causante RICARDO MÁRQUEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.280, quien se desempeñaba como Aseador en el Liceo Nocturno “Felix Roman Duque, de la ciudad de Tovar Estado Mérida, el cual falleció en fecha 26-07-2007, según consta en Acta de Defunción Nº 49, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------ Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cuota parte (50%) que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DULCE MARÍA DÍAZ DÍAZ, a objeto de que él mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0299
CAVM/Ghuizap.-
|