REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008) --------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad en el hogar de la ciudadana: CLEIRA MARIA MÁRQUEZ DE RONDON, abuela paterna del prenombrado niño, quien se encuentran bajo el cuidado de dicha ciudadana a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante este Tribunal, en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis (23-02-06) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0809
CAVM.-