REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MARÍA LUQUETTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.664.710, domiciliada en EL Barrio Las Acacias calle principal La Playita, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ROBER ANTONIO GUILLEN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de construcción, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.410, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 4 con avenida 2, casa Nº 15, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano ROBER ANTONIO GUILLEN PÉREZ, verá a su hija una vez al mes, debido a la corta edad de la niña y motivado a que vive en Cabimas Estado Zulia, previo acuerdo entre ellos, además el día del padre podrá compartirlo con la niña, el resto del año y temporadas de vacaciones será previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA MARÍA LUQUETTA ALVARADO y ROBER ANTONIO GUILLEN PÉREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4029 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4029
CAVM/Ghuizap.-