REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.203, domiciliado en Buenos Aires detrás de la Escuela José Ignacio Olivare, casa Nº 6-93, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y NORAH MARGARITA PADILLA ARUACHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.756, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 10, casa Nº 20-52, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMETO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, fijada en sentencia de Divorcio de fecha 02-10-2003, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, los cuales serán cancelados por adelantado en dos partes, el primer día de cada mes y el día quince del mismo, así mismo ofrece dos bonos especiales: uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de su hija, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas, cuando su hija así lo requiera. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-27-0010099798 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de la adolescente. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí establecidos, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ y NORAH MARGARITA PADILLA ARUACHAN, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4034 de Homologación Aumento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4034
Ghuizap.-
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