REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KARELYS MARGARITA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.503.776, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, vereda 2 pasando a Asodega, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANGEL ALBERTO OSTORGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.194, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 2-53, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano ANGEL ALBERTO OSTORGA GUERRA, buscará a su hijo en el hogar, el día sábado después de las 10 de la mañana y lo regresará el día lunes de 4 a 5 de la tarde, igualmente durante la semana previo acuerdo con la madre, podrá ver y compartir con el niño, y cuando su hijo ingrese al sistema educativo sólo será un fin de semana cada 15 días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KARELYS MARGARITA GONZÁLEZ MORENO y ANGEL ALBERTO OSTORGA GUERRA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4041 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4041
Ghuizap.-
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