REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, primero de abril del año dos mil ocho.-
197° Y 149°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO BASTIDAS BENCOMO Y SHIRLEY CAROLINA MORENO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.312.370 y 12.141.524 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado IVÁN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° 10.404.594 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.133, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se recibió la presente solicitud en fecha nueve de agosto del año dos mil siete, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos de siete (07) folios, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha. (Folio 02).
Por auto de fecha diez de agosto del año dos mil siete, que riela al folio 10 del presente expediente, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, el tribunal la admitió ordenando librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente. No se libro la boleta de notificación por falta de fotostatos.
Al folio 12 del presente expediente riela diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO BASTIDAS BENCOMO, asistida por el abogado IVÁN ALFONSO LINARES PRADA, mediante el cual consigna los emolumentos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
En auto de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos realizada al folio 12 del presente expediente y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 13).
En los folios 16 y 17 aparece consignación de la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte de la Alguacil de este juzgado, el día 07 de marzo del año 2008.
Al folio 18 del presente expediente consta diligencia suscrita por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, Abg. Ivonne Rangel Velásquez, quien nada que objetar a la presente solicitud.
Este es en resumen de las actuaciones previas legales que obran a los autos.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BASTIDAS BENCOMO Y SHIRLEY CAROLINA MORENO BENCOMO, que corren insertas a los folios 03 y 04 donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los cónyuges. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, que corre inserta a los folios 06, 07 y 08 y sus respectivos vueltos del presente expediente, expedida por el Registrador Civil Principal Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el N° 46, correspondiente al año 1998, y hace constar que los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO BASTIDAS BENCOMO Y SHIRLEY CAROLINA MORENO BENCOMO, en fecha veintiséis de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, contrajeron matrimonio civil, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico demostrando de esta manera el vínculo matrimonial entre los ciudadanos que pretende disolver. De conformidad con el artículo 1.357,1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, por tratarse de documentos con valor jurídico de públicos.
Esta Juzgadora hace análisis en lo referente a que, la presente solicitud en la que los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO BASTIDAS BENCOMO Y SHIRLEY CAROLINA MORENO BENCOMO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio el día veintiséis de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, por la Prefectura Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo, desde el quince de marzo del año dos mil, hacen mas de siete años y hasta la presente no ha sido posible ninguna reconciliación, y en virtud de las causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre los solicitantes, razón de lo expuesto ocurre a los órganos jurisdiccionales solicitar sea decretada el divorcio previo cumplimiento de los requisitos legales, y que por cuanto están dados los presupuestos del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común. Que no procrearon hijos ni tuvieron bienes de fortuna a repartir y que la presente solicitud sea declarada Con lugar.
En tal sentido esta Juzgadora evidencia que en virtud de las alegaciones fácticas antes expuestas y habiéndose demostrado a los autos tal circunstancia. Además no habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común. Por ser este hecho el presupuesto fáctico de la norma aludida. En consecuencia, este Tribunal declarará la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de seguidas en su dispositiva.
IV
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BASTIDAS BENCOMO Y SHIRLEY CAROLINA MORENO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.312.370 y 12.141.524 respectivamente, de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 26 de diciembre del año 1998, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 46. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo y el Registrador Civil Principal Trujillo, del Estado Trujillo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de abril del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana, se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
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