REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril de abril del año dos mil ocho.-
197° y 149º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: GILBERTO MORA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.699.561, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.036.208 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.334, de este domicilio.

DEMANDADA: JOSÉ ZENÓN ROA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.038, de este domiciliado en la ciudad de Ejido y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA

La presente demanda, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de Junio del año 2007, quedando en este misma fecha por ante este juzgado. (Folio 07).
En auto de fecha 18 de junio del año 2007, se admitió dicha demanda cuanto en lugar en derecho, por no ser contraria a ley al orden público, se intimó a la ciudadana MARIA JULIA VILLARREAL SÁNCHEZ, para que comparezca por ante este despacho a cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.486.000,oo), que comprende: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.344.000,00), suma de la obligación en cuestión. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.244.800,00), por conceptos de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.897.200,oo), por costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) dentro de los diez días de despacho siguientes más un día que se le concede como término de distancia contados a partir de que conste en autos las resultas de su intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal ordena formar Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y una vez aperturado se resolverá lo conducente en relación a la medida por auto separado. Igualmente se acordó el desglose de la letra única de cambio original de fundamento de la demanda, dejándose en su lugar copia certificada. En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada, no se libraron recaudos de intimación hasta tanto la parte solicitante los consigne mediante diligencia. (Folios 08 y 09).
En fecha 27 de Junio del año 2007, diligenció el ciudadano GILBERTO MORA NOGUERA, debidamente asistido por el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.334, confiriendo poder especial apud acta a los abogados EDUARDO NOGUERA NOGUERA y CARLOS JOSE NAVAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.766.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.928. (Folio 11 y su vto).
Luego en fecha 27 de junio del año 2007, diligenció el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias fotostáticas para la formación de los recaudos de intimación, (Folio 12).
Mediante auto de fecha 06 de julio del año 2007, el Tribunal acordó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano José Zenón Roa Briceño. (Folio 13 y 14).
Luego en fecha 06 de julio del año 2007, el Tribunal visto el Decreto de medida de Prohibición de Enajenar y gravar, ordenó la apertura del cuaderno respectivo. (Folio 15).
Posteriormente en fecha 06 de julio del año 2007, el Tribunal ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que haga efectiva la citación del demandado de autos. (Folio 18).
En fecha 12 de julio del año 2007, diligenció la parte accionante manifestando recibir la comisión librada en el presente juicio para la intimación del demandado de autos y el oficio remitido al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 21).
En fecha 07 de agosto del año 2007, la secretaria de este Juzgado hace constar que recibió oficio Nro. 7150-39 procedente del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dando contestación al oficio Nro. 1798, de fecha 06 de julio de 2007. (Folio 23).
En fecha 14 de agosto del año 2007, se recibió y se agregó comisión proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA. (Folios 24 al 32).
Luego en fecha 20 de septiembre del año 20097, diligenció el ciudadano José Zenón Roa Briceño, asistido por la abogado Maria Auxiliadora Moreno, consignando Poder apud acta a la abogado Maria Auxiliadora Moreno, (Folio 33).
En fecha 24 de septiembre del año 2007, diligenció la abogado Maria Auxiliadora Moreno, con el carácter de autos, manifestando que se opone formalmente al procedimiento de intimación incoado e contra de su representado. (Folio 34).
Luego en fecha 03 de octubre del año 2008, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que siendo el último día para que la parte intimada cancelara la suma adeudada o hiciera oposición al decreto intimatorio, la patte intimada ciudadano JOSÉ ZENON ROA BRICEÑO, en su carácter de deudor aceptante, a través de su apoderada judicial abogado Maria Auxiliadora Moreno, en fecha 24 de septiembre del año 2007 diligenció haciendo oposición al procedimiento de intimación. (Folio35).
Posteriormente en fecha 10 de Octubre del año 2007, dejó constancia que siendo hoy el último día del emplazamiento para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la misma. (Folio 36).
En fecha 24 de Octubre del año 2007, diligenció el abogado Eduardo Noguera Noguera, con el carácter de autos, consignando en un folio útil, escrito de promoción de pruebas. (Folios 37 y 38).
La Secretaria de este Juzgado en fecha 07 de noviembre del año 2007, dejó constancia que agrega las pruebas promovidas por la parte actora. E igualmente dejó constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna ni por sí ni por medio de apoderado. (Folio 39).
El Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año 2007, admitió las pruebas promovidas por la parte actora cuanto ha lugar en derecho, procediéndose a su evacuación. (Folio 40).
Posteriormente, en fecha 26 de marzo del año 2008, diligenció el ciudadano JOSÉ ZENON ROA BRICEÑO, debidamente asistido por la abogado Maria Auxiliadora Moreno, por una parte y por la otra Carlos José Navas Ramírez e su carácter de co - apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, manifestando la parte demandada que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, ofreciendo a la demandante cancelar la deuda cuyo monto asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.9.486,oo). Igualmente ambas partes solicitaron del Tribunal se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de demandado, oficiando al Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se homologue el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente. (Folio 41).
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
DEL CONVENIMIENTO
Visto el CONVENIMIENTO, mediante acta que riela al folio 41 con su respectivo vuelto del presente expediente, efectuado entre los ciudadanos JOSÉ ZENÓN BRICEÑO, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA MORENO UZCÁTEGUI, y por el abogado CARLOS JOSE NAVAS RAMÍREZ, antes identificados, parte demandante.
En orden a lo señalado anteriormente por las partes, en el que manifiestan:
“Horas de Despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2008, presentes por ante el Tribunal, JOSE ZENON ROA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. 4.493.038, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro.3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.631, por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS JOSÉ NAVAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, tal como se evidencia del poder apud acta que riela al folio 11 del presente expediente expusieron: PRIMERO: la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado en su contra, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados en el cuerpo de la misma y ofrece a la demandante cancelar la deuda cuyo monto asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.9.,486,090), desglosados así: PRIMERO: La cantidad de siete mil trescientos cuarenta cuatro bolívares (Bs.7.344,oo) que es el monto de la obligación contraída. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTAVOS (Bs.244,80) por concepto de los intereses calculados al 5% anual y TERCERO: la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 1.897,20), tal como se desprende del auto ordenado por el Tribunal y riela al folio ocho (8) del presente expediente. Ambas partes solicitan al Tribunal se suspenda la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado, oficiando al Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se homologue el presente convenimiento impartiéndole e carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se archive el presente expediente…”

HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EFECTUADO:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso de marras la parte demandada convino en todas y cada uno de los pedimentos de la demanda, en los términos precedentemente señalados, es facultad unilateral que puede realizar el demandado en cualquier estado y grado del proceso y que en el caso en estudio fue realizado por el ciudadano JOSÉ ZENÓN ROA BRICEÑO, debidamente asistido de abogado, así las cosas, dentro de los modos anormales del proceso se encuentra el convenimiento cuya figura se encuentra consagrada del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el cual la parte demandada unilateralmente conviene en todas y cada una de las pretensiones hechas por la parte actora, tal como en el caso de estudio la accionada de autos convino y el demandante aceptó tal convenimiento. Así mismo esta Juzgadora observa además que la causa sujeta a convenimiento por la parte demandada, es un cobro de bolívares por vía intimatoria cuya materia es susceptible de ser disponible todo de conformidad con el artículo 264 ejusden en virtud de que la parte demandada de autos tiene prefecta capacidad de disponer del derecho en litigio.
En este sentido quien decide determina que la parte demandada de autos en fecha 26 de marzo del año 2008, convino en los términos ya expuestos y el demandante acepto la misma dicho acto es irrevocable aun antes de la homologación del tribuna, con valor de cosa juzgada, y es irrevocable además de tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto y lo hace pronunciándose de seguidas.

IV
DISPOSITIVA:

En consecuencia y visto el convenimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE DICHO CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la causa interpuesta por el ciudadano GILBERTO MORA NOGUERA. CONTRA. JOSÉ ZENÓN ROA BRICEÑO. POR. COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio del año 2007, según obra a los folios 13 y 14 de presente expediente y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, a los fines de que sea suspendida dicha medida preventiva una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.) Y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/dr.-