REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL

JUEZ TITULAR: ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
SECRETARIA TITULAR: ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
ALGUACIL TITULAR: HENRY GÓMEZ
PARTE ACCIONANTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
PARTE ACCIONADA: ALCIDES MÁRQUEZ GUILLÉN, CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMÓN TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MÁRQUEZ, JOSÉ PÉREZ DÍAZ y ANGEL NIÑÓ LOBO

En el día de hoy, 15 de abril de dos mil ocho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a efecto el acto de la Audiencia Oral y Pública Constitucional, de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad a lo pautado en el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se da inicio a la audiencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil a las puertas de este Juzgado: Encontrándose presente el apoderado judicial de la parte accionante abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.089. El Tribunal deja constancia que no se encuentran los presuntos agraviantes ciudadanos ALCIDES MÁRQUEZ GUILLÉN, CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMÓN TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MÁRQUEZ, JOSÉ PÉREZ DÍAZ y ANGEL NIÑÓ LOBO, y tampoco se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, a pesar de haber sido legalmente notificados. Seguidamente, La ciudadana Juez del Tribunal instruye a las parte presente sobre la forma como se desarrollará la audiencia debido a que por mandato constitucional el procedimiento no estará sujeto a formalidades. Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, para que exponga su solicitud y promueva las pruebas, quién expuso: “Desde el día lunes 31 de marzo de 2.008, en horas de la madrugada, un grupo conformado aproximadamente por 50 personas han organizado el bloqueo frente a las instalaciones de Coca Cola, apostándose a sus puertas e impidiendo el acceso mediante el empleo de cadenas, personas y vehículos, ocasionando a mi representada pérdidas económicas que ascienden a varios miles o millones de Bolívares Fuertes, toda vez que el bloqueo realizado le ha limitado en el desarrollo de su actividad empresaria, a tal punto que no ha podido ejercer su actividad económica ni disponer de sus bienes. Los derechos constitucionales denunciados son: PRIMERO: la violación al derecho a transitar libremente de personas y bienes por cualquier medio por el territorio nacional indicado en el artículo 50 de la Constitución, pues se impide la entrada y salida de los vehículos, las mercancías a las instalaciones de la empresa y de los trabajadores a sus puestos de trabajo, con la conducta inconstitucional y arbitraria llevada a cabo por los agraviantes. SEGUNDO: La violación al derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y a la garantía del Estado de promover la iniciativa privada, indicado en el artículo 112 de la Constitución, lo que se ha producido al no existir ninguna norma legal o una orden judicial que impida el desarrollo de la actividad de producción, envasado, distribución y comercialización de bebidas gaseosas y agua mineral en el territorio nacional. En consecuencia, la conducta desplegada por los agraviantes constituye un desconocimiento del ejercicio de este derecho, que ha sido reconocido y sancionado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 266 del 16 de marzo de 2.005, sentencia 1798 del 19 de julio de 2.005 y en sentencia 144 de fecha 6 de febrero de 2.007. TERCERO: La violación al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución, pues estando constituido este derecho por los atributivos de uso, goce y disposición, mi representada se encuentra restringida en los dos últimos atributos por personas que no ejercen función pública alguna, y que en consecuencia al bloquear las entradas y salidas de las instalaciones de mi representada, sin fundamento constitucional alguno, lo hacen en ausencia de competencias constitucionales y legales, para dictar actos con rango, fuerza y valor de ley, únicos capaces de restringir derechos y libertades, incurriendo con su conducta en una manifiesta usurpación de funciones. En consecuencia, la privación del goce y disposición del derechos de propiedad acarrea la tutela constitucional de mi representada, en los términos que ha señalado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 2855 del 20 de noviembre de 2.002 y la sentencia 403 de fecha 24 de febrero de 2.006, entre otras. Con posterioridad a la formulación de la pretensión de amparo se han producido hechos sobrevenidos que debo poner en conocimiento de este Juzgado actuando en sede constitucional, con sujeción a los dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual debo señalar que con posterioridad a la admisión de la pretensión, en concreto, el día sábado 12 de abril de 2.008, ya estando notificados y en conocimiento de este proceso de amparo constitucional, los agraviantes se han retirado voluntariamente de la entrada de las instalaciones de mi representada, pero sigue latente la amenaza de que vuelva a bloquear las instalaciones y que afecten el desarrollo al libre tránsito, la libertad económica y el derecho de propiedad denunciados. En la oportunidad de exponer la réplica se debe hacer referencia a los medios probatorios debiendo señalarse al respecto: PRIMERO: procedo a ratificar la promoción de los medios probatorios que cursan en autos. SEGUNDO: procedo a ratificar la promoción de los medios probatorios de inspección e informes, promovidos en el escrito de amparo constitucional. TERCERO: promuevo con fundamento en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que recoge el principio de libertad probatoria para que sea valorado en su justo valor probatorio, el diario Últimas Noticias de fecha 1 de abril de 2.008, en su página 20, por el periodista César Contreras Altuve, se recoge rueda de prensa realizada por el Vice-Ministro del Trabajo, el Presidente de la Comisión Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional, El presidente de Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando un contundente rechazo a la situación de bloqueo a las instalaciones de Coca Cola en todo el país, que inconstitucional y arbitrariamente vienen haciendo los agraviantes. En razón de todo lo expuesto, en nombre de mi representada formulo la siguiente pretensión final, de que se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional a favor de mi representada Coca Cola y que en consecuencia, se libre el mandamiento de amparo constitucional, que orden a los agraviantes y a cualquier persona u organización que se encuentre en las inmediaciones de las instalaciones de la empresa, lo siguiente: PRIMERO: el cese del bloqueo a las instalaciones de Coca Cola, a fin de evitar que mi representada siga sufriendo pérdidas económicas, que de mantenerse desencadenaría el cierre de las operaciones de la empresa en la ciudad de Mérida, ubicadas en la población de Ejido, avenida Centenario, sector Pozo Hondo, Estado Mérida, poniendo en peligro, el empleo y fuente de trabajo del mayor grupo de trabajadores directos, que laboran para mi representada en dicho centro de trabajo; SEGUNDO: la inmediata remoción de los vehículos y otros instrumentos utilizados para el bloqueo, así como de las personas que impiden el acceso a las instalaciones propiedad de mi representada, y que luego del 12 de abril del 2.008, ante la inminente amenaza de que continúe la lesión constitucional, una vez finalice este proceso de amparo que se ordene a los agraviantes, abstenerse de llevar a cabo nuevas acciones que tengan por objeto restringir el libre ejercicio y goce de los derechos que constitucionalmente asisten a mi representada, y en particular, que estén dirigidas a obstaculizar la movilización de sus camiones, equipos, insumos y productos terminados y que restrinjan ilegítimamente el normal desarrollo de la actividad económica de la empresa Coca Cola; y TERCERO: finalmente solicito se impongan las correspondientes costas a los agraviantes”.
Oídos los alegatos de la parte accionante, así como la ratificación de las pruebas promovidas junto con el escrito de la acción de amparo, y solicitada su evacuación en la presente audiencia, este Tribunal suspende la respectiva audiencia hasta que conste en autos la evacuación de las pruebas promovidas, y en consecuencia, este Tribunal admite las mismas por ser legales y pertinentes salvo su valoración en la definitiva ordenando su evacuación, en cuanto a la prueba de inspección judicial, tal como obra al vuelto del folio 9 del expediente, ordena el traslado de este Tribunal para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a las dos de la tarde (2 pm) a efecto de evacuar la misma. En cuanto a la prueba de informes ordena su evacuación oficiando al servicio público de Hemeroteca Nacional adscrito a la Biblioteca Nacional, para que informe los hechos solicitados a probar, cuyo oficio será especificado por auto separado. Siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 pm), es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE,

ABG. ÁLVARO SANDIA BRICEÑO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO