REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril del año dos mil ocho.

197° Y 149°

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARINA VIELMA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.765.096, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.129.324, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.830, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Vista la solicitud presentada en fecha 29 de enero del año 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en fecha 30 de enero del 2.008. (folio 2)
Por auto de fecha 06 de febrero de año 2007, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud, tal como consta al folio 7, del presente expediente
En fecha 12 de febrero del 2.008, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida en fecha 13 de febrero del 2.008, quedando en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 09)
En auto de fecha 14 de febrero del año 2.008, se recibió la comisión se le dio entrada, y se fijó oportunidad para que la parte promovente presente los testigos a rendir declaración ciudadanos MARIANELLA SANCHEZ PEREZ, OCTAVIO GUILLERMO YEPEZ y ADILIA DE COROMOTO MARQUEZ, para el tercer día hábil de despacho siguiente al del auto. (folio 10)
El día 26 de febrero del año 2.008, tuvo lugar el acto de los testigos ciudadanas MARIANELLA SANCHEZ PEREZ, OCTAVIO GUILLERMO YEPEZ y ADILIA DE COROMOTO MARQUEZ, (folios 11, 12 y 13 respectivamente).
En auto de fecha 26 de febrero del año 2.008, cumplida con la comisión conferida, se ordenó remitir la solicitud al juzgado de la causa, bajo oficio número 112. (folio 14 y 15)
En fecha 04 de marzo del año 2.008, se recibió solicitud original proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.(folio 16)
Por auto del Tribunal de fecha 07 de marzo del 2.008, se insta a la parte solicitante a los fines de ampliar las pruebas en la presente solicitud a consignar copia certificada del acta de matrimonio de la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA y en caso de que el cónyuge hubiere fallecido copia certificada del acta de defunción de la misma, y a tal requerimiento diò cumplimiento la solicitante por diligencia de fecha 11 de abril de 2.008 (folio 18).
PRETENSIÓN

Fuè interpuesta la solicitud por la ciudadana MARÍNA VIELMA DE MONSALVE debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita se le sea declarada por ser la única y universal heredera por ser la única hija de la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA y por ende la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la referida causante falleció falleció ab-intestato en fecha 06 de diciembre del 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 0042 emitida por el Registro Civil de la Parroquia J. J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que en vida era titular de la cédula de identidad Nº 687.404.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

Pasa de inmediato este tribunal a revisar y analizar el acervo probatorio consignado a los autos que demostrarán lo alegado en la solicitud y a tales efectos observa:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante MARÍNA VIELMA DE MONSALVE y de la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA, que corren insertas a los folios 03 y 04, demostrando que son fidedignas las identificaciones de las mencionadas ciudadanas, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 1.361 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA, signada con el N° 41, emitida por el Registro Civil de la Parroquia J. J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador Estado Mérida, que corre al folio 5 del expediente y que esta Juzgadora valora plenamente demostrándose el fallecimiento de la ciudadana MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA, en la que se indica que la misma dejó una hija que lleva por nombre MARÍNA VIELMA DE MONSALVE. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
TERCERO: Partida de Nacimiento, signada con el Nro. 916 perteneciente a la ciudadana MARÌNA VIELMA PUENTE, donde se evidencia de la nota marginal de la partida de nacimiento que la ciudadana MARÍNA VIELMA PUENTE fue declarada hija adoptiva del ciudadano ANTONIO VIELMA VIELMA y de la causante ciudadana MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA emanada de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, que corren inserta al folio 6 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el vínculo filiatorio de la ciudadana antes indicada y que su madre era la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA . Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción N° 662, del ciudadano JOSÉ ANTONIO VIELMA VIELMA quien en vida fuera esposo de la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA, la causante de marras emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano. Municipio Libertador Estado Mérida, que corre al folio 19 del expediente y que esta Juzgadora valora plenamente demostrándose que la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA, era viuda, al momento de su muerte y que se indica que el mismo dejo una hija que lleva por nombre MARÍNA VIELMA PUENTE. (la solicitante) Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES:
Ahora pasa este tribunal, a valorar los testifícales de la siguiente forma:
En el juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina fueron presentados los testigos el día 26 de febrero de 2008, las cuales se encuentran inserta a los folios 11, 12 y 13 del expediente, este tribunal acoge en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer sobre:

1. Sobre Generales de Ley. Respondieron: No me comprenden
2. Si la conocen suficientemente, tanto de vista trato y comunicación desde hace varios años. Respondieron: Si la conocemos de vista y trato y comunicación desde hace varios años.
3. Si por el conocimiento que tienen de la ciudadana nombrada y por haber conocido a MARTINA DEL CARMEN PUENTES VIELMA, saben y les consta que es su hija legítima. Respondieron: Si ella es su hija legítima
4. Si saben y les consta que la ciudadana MARTINA DEL CARMEN PUENTES VIELMA, falleció a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, GASTRITIS EROSIVA SEVERA, el pasado seis (06) de diciembre de 2.007, en la Urb. La Mata, avenida 2, Nº 291 de esta ciudad de Mérida del Estado Mérida: Respondieron : Que si les consta
5. Si por el conocimiento que tienen de la ciudadana: MARINA VIELMA DE MONSALVE, saben y les consta que es la ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL de MARTINA DEL CARMEN PUENTES VIELMA. Si sabemos y nos consta que la ciudadana MARINA VIELMA DE MONSALVE es la Única y Universal Heredera.
6. Que los testigos que presentó dan razón de sus dichos. Porqué son vecinos, porqué la conocieron desde hace muchos años

Para decidir observa este Tribunal que:

Vistas las declaración de los testigos evacuados son contestes en que la ciudadana MARINA VIELMA DE MONSALVE, es la única y universal heredera de la causante ciudadana MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas a los actos procésales se evidencia que la ciudadana: MARINA VIELMA DE MONSALVE en virtud de que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de la solicitante y por ello solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida de cujus. En consecuencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se le debe declarar a la ciudadana: MARINA VIELMA DE MONSALVE como la única y universal heredera de la ciudadana MARTINA DEL CARMEN PUENTES DE VIELMA, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo dejará establecido en la presente decisión.
IV

PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera de la causante MARTINA DEL CARMEN PUENTE VIELMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 687.404, fallecida en fecha 06 de diciembre del 2007, en la Urb. La Mata, avenida 2, Nº 2-91, de la Parroquia J. J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 41; a la ciudadana MARÍNA DEL VIELMA DE MONSALVE. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA.,


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
YFM/mar.