JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO Contra la ciudadana MARGARITA PEREZ DE CENCI, mediante la cual se ordeno emplazar a la ciudadana MARGARITA PEREZ DE CENCI, y estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, la ciudadana MARGARITA PEREZ DE CENCI, en su condición de parte demandada, a través de su Apoderada judicial abogado MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su escrito de contestación manifestó lo siguiente:
“(omisis)
No es cierto que los bienes señalados por el demandante en su libelo -donde los identifica por su ubicación, linderos, medidas, titulos de adquisición y demás especificaciones (los inmuebles) y por su marca, modelo, placas, seriales, colores, documentos de adquisición, títulos de propiedad, etc. Los vehículos)- sean todos los que se adquirieron durante la vigencia de la comunidad conyugal que existió entre él y nuestra representada Margarita Pérez.
Efectivamente, durante el matrimonio y para la comunidad conyugal, se adquirieron además de los bienes muebles e inmuebles indicados por el demandante en su libelo dos inmuebles consistentes en dos (2) parcelas de terreno con dos (2) bóvedas cada una, en el Jardín Metropolitano El Mirador de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, ubicadas en el Jardín Santa Rosa de dicho cementerio e identificadas con nomenclaturas “B9-76” y B0-76”. Dichos inmuebles fueron adquiridos a nombre del cónyuge Luciano Segundo Cenci Entralgo y para la comunidad conyugal según contrato de venta Nº 20051, suscrito por vía privada con la Sociedad Mercantil “Inversiones La Concordia, C.A., en fecha 23 de noviembre de 1992. En el libelo de su demanda de divorcio mi representada señaló estos dos inmuebles como integrantes del patrimonio de su comunidad conyugal con el aquí demandante Luciano Segundo Cenci Entralgo, acompañando a dicho libelo de demanda copia fotostática del citado contrato de venta Nº 20051.
(omisis)”

Del contenido del escrito de contestación, se desprende que no existe contradicción en cuanto a los bienes objeto de partición del presente juicio, sin embargo por cuanto la parte demandada señaló que además de los bienes indicados en el libelo por la parte demandante a objeto de la partición, existen otros bienes identificados plenamente en el escrito de Contestación a la demanda. En consecuencia, este Tribunal a los fines de determinar con precisión todos los bienes objeto de la partición, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes de que conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio, para lo cual se ordena librar las boletas correspondientes, a los fines de que las mismas prueben lo que a bien tengan sobre los bienes a partir indicados en la contestación y que no se incluyeron en el libelo cabeza de autos, para determinar si los mismos fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, y hecho lo cual el tribunal se pronunciará al respecto. Líbrese las correspondientes boletas y entréguense al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.