REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril del año dos mil ocho.
197° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELLA BESUSSO DE BUSO, venezolano e italiana en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.001.331 y E-670.488, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.373 de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho, quedando en la misma fecha por distribución por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (Folio 04).
En auto de fecha veintisiete de febrero del año dos mil ocho, que riela a los folios 31 y 32 del presente expediente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico, se emplazo a la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, para que comparezca por ante este juzgado en el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO y de contestación a la demanda, en relación a la medida de secuestro se ordenó formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO con copia certificada del libelo y del auto de admisión en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente, en la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada no se formo cuaderno ni se libro boleta de citación por falta de fotostatos.
Al folio 33 riela diligencia suscrita por los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELLA BESUSSO DE BUSO, asistidos por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para librar los recaudos de intimación y formar cuaderno de medida de secuestro.
En auto de fecha once de marzo del año dos mil ocho, que riela al folio 34 del presente expediente, y vista la diligencia que riela al folio 33 del presente expediente, este tribunal ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 27-02-2008 y en auto de esta misma fecha que riela al folio 37, se ordenó formar el cuaderno separado de medida de secuestro, en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Al folio 40 del presente expediente, consta diligencia suscrita por los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELIA BESUSSO DE BUSO, asistidos por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, mediante el cual solicitan el desglose de los folios del 05 al 20 inclusive y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos.
Al folio 41 riela diligencia de fecha cuatro de abril del año dos mil ocho, suscrita por el alguacil titular de este despacho mediante el cual devuelve boleta de citación sin firmar de la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO.
En auto de fecha nueve de abril del año dos mil ocho, que riela al folio 50 del presente procedimiento, y vista la diligencia que riela al folio 40, este Tribunal ordeno el desglose de los folios 05 al 20, dejando en su lugar copia fotostáticas certificada de los mismos, en la misma fecha no se desglosaron hasta tanto la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para la expedición de los respectivos fotostatos. (Folio 50).
Al folio 51 y su vuelto consta escrito de convenimiento, suscrito por la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, en fecha diez de abril del año dos mil ocho.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO
En fecha once de marzo del año dos mil ocho, se formó el cuaderno de medida de secuestro, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha veintisiete de febrero del año dos mil ocho. (Folio 1).
Al folio 14 del presente cuaderno riela diligencia suscrita por los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELIA BESUSSO DE BUSO, asistidos por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, mediante el cual solicita se libre el cuaderno de medida solicitado en el libelo de demanda.
En fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble propiedad del demandante de autos, tal como consta a los folios 15 del cuaderno de medida, comisionándose al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar la referida medida, remitiéndose mediante oficio N° 2754 y salida N° 646 que obra al folio 19 del cuaderno de medida.
A los folios 20 al 30 del cuaderno de medida, obra comisión remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas, en el cual consta acta de la practica de la medida específicamente al folio 28 del cuaderno respectivo en la cual los demandados de autos y el actor transaron en el presente procedimiento en la practica de la medida preventiva remitiendo a este Tribunal la comisión conferida en fecha 10 de abril de 2.008, y se ordenó suspender la medida de secuestro y enviada a este Tribunal en fecha 11 de abril de 2.008, mediante auto que riela al folio 31 del respectivo cuaderno de medida.
Este en forma sintética, el historial del respectivo cuaderno en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el escrito de fecha diez de abril del año dos mil ocho, suscrita por la ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, que obra al folio 51 y su vuelto del cuaderno de medida de Secuestro, en la que se señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril de 2008, presente por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.373, parte demandada en la causa al que se contrae este Expediente Nº 27.648, asistida en este acto, por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.201, titular de la cedula de identidad Nº 3.032.413; expuso: PRIMERO: CONVENGO en la demanda cabeza de autos, por ser cierto y real lo allí expuesto; SEGUNDO: Le solicito a la parte actora me conceda hasta el día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO (15-04-08), para devolverle y entregarle, totalmente desocupado y en perfectas condiciones, el local comercial que ella me dio en arrendamiento y plenamente identificado y referido en el libelo de demanda; TERCERO: CONVENGO, en pagarle a la ARRENDADORA, “INVERSIONES ITALVEN C.A.” como compensación pecuniaria, por el uso del local y no como cánones de arrendamiento, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 885.00), MENSUALES, o en su proporción, mientras yo ocupe el local objeto del arrendamiento; CUARTO: En el supuesto, que yo no devuelva y entregue el local, en la fecha por mi solicitada y convenida, acepto, que se proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA, para la entrega del local, sin plazo alguno; QUINTO: Acepto y convengo, que la empresa “INVERSIONES ITALVEN C.A.” , tome para si, del DEPOSITO DE GARANTÍA, que le di, la cantidad necesaria, hasta tanto yo no entregue el local objeto del arrendamiento, así como las solvencias de los servicios, tales como de agua, electricidad y condominio. Y nosotros, GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELIA BESUSSO DE BUSO, en nuestra condición acreditada en los Autos; asistidos en este acto, por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299; expusieron: En nombre de nuestra representada, aceptamos concederle a la demandada ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, hasta el día quince de mayo de dos mil ocho (15-05-2008) para que entregue el local objeto del arrendamiento, como lo ha manifestado y así mismo aceptamos todo lo expuesto por ella en este escrito. Pedimos a la ciudadana Juez, HOMOLOGUE este CONVENIMIENTO, LE IMPARTA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, pero que no archive este expediente, hasta tanto no conste en los Autos, el cumplimiento de las condiciones expuestas por la demandada”. (Subrayado de este Tribunal).

DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso bajo examen las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito de fecha diez de abril del año dos mil ocho, que obra agregado al folio 51 y su vuelto del presente expediente, terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos parcialmente por esta jueza.
Y que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELIA BESUSSO DE BUSO, asistidos por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, parte demandante. Y la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, parte demandada, y pasa a observar esta jueza de inmediato lo siguiente.
El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, quienes en fecha diez de abril del año dos mil ocho, decidieran hacer la Transacción dándose mutuas y recíprocas concesiones en el presente juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, considera quien suscribe, que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas en la parte siguiente.

IV
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELLA BESUSSO DE BUSO, venezolano e italiana en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.001.331 y E-670.488, de este domicilio y hábil. Contra la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.373 de este domicilio, en la forma expresada por las partes a través de sus apoderados judiciales debidamente facultadas de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la homologación a la presente transacción hecha por los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELLA BESUSSO DE BUSO, parte actora y la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, parte demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes demandada. Y en consecuencia, se da por terminado el juicio pero no ordena el cierre del expediente ni su archivo hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las condiciones expuestas por la parte demandada.
TERCERO: En virtud del mismo acto se acuerda dejar sin efecto la medida de Secuestro, que se había decretado por auto de este Tribunal en fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho, que obra a los folios 15 y 16 del respectivo cuaderno. Una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUNTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.


Expediente Nº 27.648.-
YFM/LQ/jp.