REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA GLADYS BOTTARO DE KANSAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.032.311, de este domicilio, asistida por la abogada Eloisa Angulo Flores, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.154.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECLARACIÓN DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso la presente solicitud en fecha 20 de febrero del 2.008, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, interpuesta por la ciudadana MARÍA GLADYS BOTTARO DE KANSAU, asistida por la abogada Eloisa Angulo Flores; por cuanto solicita le sea declarada a ella junto a sus hermanos ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO BOTTARO MARIÑO, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, quién falleció ab-intestato, el día 28 de septiembre de 2.007, según consta en acta de defunción No. 54, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-8.009.028, tal como consta en el escrito libelar obrante a los folios 1 y 2 del presente expediente.
Fue recibida la presente solicitud por distribución, en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de febrero de 2.008, según consta al vuelto del folio 2 del presente expediente; dándole entrada en la misma fecha, admitiéndose por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, ordenándose oír a los testigos que oportunamente presentaría la parte solicitante, comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante auto inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente.
A los folios 14 al 19 del expediente, obra comisión conferida, siendo recibida por el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 3 de marzo de 2.008, quedando por distribución en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y consta a los folios 16 y 17 del expediente, que en fecha 11 de marzo de 2.008, fueron evacuados en el día y hora fijados, los testigos promovidos ciudadanas MARÍA ANGÉLICA MARTÍ DE D’ALBENZIO y MELBA JOSEFINA MEJÍAS DE SEPULVEDA, las cuales rindieron declaración, ratificando el contenido de los testificales rendidas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida. El Tribunal comisionado, remitió a este Juzgado la comisión conferida, mediante oficio que obra al folio 19 del presente expediente, siendo recibida por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2.008, cancelándose asiento de salida de los libros del Tribunal, tal como consta al folio 20 del expediente.
Seguidamente, este Tribunal exhortó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, mediante auto obrante al folio 21 del expediente.
Mediante diligencia que riela al folio 22 del expediente, la parte solicitante consignó lo anteriormente requerido por este Tribunal, la cual se encuentra inserta al folio 23 del expediente.
Finalmente, este Tribunal salvó las tachaduras presentes en la foliatura, mediante auto que obra al folio 23 del expediente.
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.
III
DE LA PARTE MOTIVA
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO BOTTARO MARIÑO, según se desprende de acta No. 651, correspondiente al año 1.954; expedida por la Registradora Civil de la Parroquia EL Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, y que en el presente expediente corre inserta al folio 4 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano antes indicado y que es hijo de la causante GLADYS MARIÑO, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO BOTTARO MARIÑO, según se desprende de acta No. 462, correspondiente al año 1.959; expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, y que en el presente expediente corre inserta al folio 5 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano antes indicado y que es hijo de la causante GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE BOTTARO MARIÑO, según se desprende de acta No. 1.892, correspondiente al año 1.961; expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, y que en el presente expediente corre inserta al folio 6 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano antes indicado y que es hijo de la causante GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOTTARO MARIÑO, según se desprende de acta No. 1.876, correspondiente al año 1.963; expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, y que en el presente expediente corre inserta a los folios 7 y 8 con sus vueltos del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano antes indicado y que es hijo de la causante GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, según se desprende de acta No. 324, correspondiente al año 1.966; expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, y que en el presente expediente corre inserta al folio 9 con sus vueltos del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana antes indicada y que es hija de la causante GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, según se desprende de acta No. 54, correspondiente al 28 de septiembre de 2.007; suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de defunciones llevados por ese Registro Civil, y que en el presente expediente corre inserta al folio 23 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el fallecimiento de la causante ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, y de la cual se lee “viuda …omissis… Era casada con: LUIS FELIPE BOTTARO CAMARGO (fallecido). Deja cinco hijos de nombres: ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO (exponente). Si deja Bienes”, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
PRUEBAS TESTIFICALES:
Ahora pasa este Tribunal, a valorar los testificales de la siguiente forma:
Fue ratificado el justificativo de los testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, cuyas declaraciones de las ciudadanas MARÍA ANGÉLICA MARTÍ DE D’ALBENZIO y MELBA JOSEFINA MEJÍAS DE SEPULVEDA, fueron evacuadas por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, los cuales depusieron bajo juramento, tal como consta a los folios 16 y 17 del presente expediente, por lo que este Juzgado acoge en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos éstos declarantes resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer:
1. No les comprenden.
2. Que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación por varios años a la ciudadana, a la causante ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO.
3. Que saben y les consta que la ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, falleció en esta ciudad el día 28 de septiembre de 2.007.
4. Que saben y les consta que la ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, era viuda y nunca contrajo nuevas nupcias.
5. Que saben y les consta que la ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, tuvo cinco (5) hijos los cuales llevan por nombre ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO.
6. Que saben y les consta que los ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, son los únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante MARÍA GLADYS BOTTARO KANSAU, esta juzgadora observa:
Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, quienes son sus hijos, y que en virtud de ello solicitan se les declare, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, en cuanto se les ha dado pleno valor probatorio; de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe declarárseles como tal; e igualmente, visto que las declaraciones de las testigos evacuados y ratificados, son contestes en que los ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, son los hijos; y por ende, los únicos herederos, de la causante ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, adminicula quien sentencia que su valor probatorio es de plena prueba de los hechos alegados, asumiéndolos quien suscribe, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como el 508 del Código de Procedimiento Civil que refiere a las testimoniales. Y así se decide.
Este Tribunal considera que todos los extremos legales fueron agotados, por lo que se ordenó las diligencias pertinentes, a los fines de resolver con medios probatorios válidos, considerando que los mismos son suficientes, y se declarará a los ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y la solicitante MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, como únicos y universales herederos, RESPETANDO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de acuerdo a las normas legales existentes. Y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, esta jueza declara que quedó demostrada la filiación, y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO; por haber demostrado, la solicitante ser la hija, y que los restantes indicados son sus hermanos e hijos igualmente de la causante de marras, y tener tal carácter, en consecuencia, la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS se pronunciará, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, quién falleció ab-intestato, el día 28 de septiembre de 2.007, según consta en acta de defunción No. 54, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-8.009.028; a sus hijos ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.766.536, V-5.202.519, V-8.009.998, V-8.027.041 y V-8.032.311, en su orden, por ser estos todos los hijos, y por ende también sus herederos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta los efectos legales, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y entréguese a la parte interesada, una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, el día veintiuno del mes de abril del dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejó copia certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
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