REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril de dos mil ocho.-

198° y 149º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VICENTA DÍAZ FERNÁNDEZ y LEONIDAS MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.460.770 y V-8.771.060, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.552.099, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.014 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha quince de abril de dos mil ocho, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en este tribunal por distribución en la misma fecha, tal como consta al folio dos (2) del expediente.
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente solicitud y se formó expediente, indicándose que por auto separado se resolvería lo conducente, (folio 9).-

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Obra a los folios 7 y 8 del expediente, copias fotostática de las Partidas de Nacimiento Nos. 257 y 174, correspondiente a los años 1992 y 1995, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos LEO YORDAN y LEO ANDRÉS DÍAZ MORA en la cual consta que dichos ciudadanos son menores de edad, e incluso así se refleja en el escrito cabeza de actuaciones.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el presidente de la sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente….”. (Resaltado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en un juicio de DIVORCIO 185-A, cuando hay menores de edad, debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tal como sucede en el presente caso, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es la sala de juicio DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en tal virtud, este Tribunal debe declinar la competencia para que sustancie y decida en el presente procedimiento, en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le corresponda conocer por distribución. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPETENTENCIA para conocer de la presente DIVORCIO 185-A EN RAZÓN DE LA MATERIA, interpuesto por los ciudadanos VICENTA DÍAZ FERNÁNDEZ y LEONIDAS MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.460.770 y V-8.771.060, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 ordinal “i” y el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera como Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los mencionados ciudadanos antes identificados, a cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para su correspondiente distribución.-
CUARTO: Se le concede a la partes el recurso de regulación de competencia establecida en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

SRIA TTLAR,

Abg. Luzminy Quintero R