REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.395, domiciliada en la población de Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, asistida por los abogados en ejercicio YLARIO ANTONIO BONILLA y FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 92.883 y 82.631 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la diligencia de fecha once de abril del año en curso, obrante al folio 275, suscrita por el abogado en ejercicio OTTO JOSÉ FERNANDEZ VICUÑA, con el carácter acreditado en autos, en la cual expuso:
“Vista que la Sentencia se declaro firme el día veinte y ocho de Marzo de Dos Mil Ocho (28-03-2008), quedando sobreseída la causa de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, es por la cual solicito a este digno Tribunal, se me calculen los gastos y costas procesales; y de conformidad con el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil, la cual especifica que: “LOS GASTOS SON DE CARGO DEL SOLICITANTE”, la cual cuyo artículo riela en el folio (265) de este expediente. Quedando sobreentendido que la Parte actora fueron los solicitantes de esta causa”.

Al respecto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los gastos son de cargo del solicitante”, en este sentido el autor Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, en relación al contenido de dicha disposición legal, señala que en la Jurisdicción voluntaria no hay condenatoria en costas y las actuaciones realizadas por los terceros en tales solicitudes, son a cuenta de estos, en virtud de que el solicitante no pretende nada con cargo a los terceros, y por lo tanto, mal puede cubrir los gastos en que incurran.
Como quiera que este Tribunal en decisión de fecha diez de marzo del año dos mil ocho, declaró el sobreseimiento de la presente solicitud en razón de los hechos y derecho alegados en la misma, y en cuya decisión se desprende que no hubo condenatoria en costas, en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de los terceros de que se calculen las costas y gastos generados en el presente juicio, por cuanto la misma no se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.