REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril del año dos mil ocho.

198° Y 149°

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BASILISA ARAUJO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 2.620.311, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio SONIA SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.699, hábil, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58296, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

PARTE EXPOSITIVA:

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo del año 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos en ocho (08) folios útiles, quedando por distribución en este Juzgado en la misma fecha. (folio 2)
Por auto de fecha 01 de abril de año 2007, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud, tal como consta al folio 11, del presente expediente
En fecha 07 de abril del 2.008, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida en la misma fecha quedando en el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 14)
En auto de fecha 09 de abril del año 2.008, se recibió la comisión se le dio entrada, y se fijó oportunidad para que la parte promovente presente los testigos a rendir declaración de los ciudadanos DULCE MARIA ZERPA DE MALDONADO y CARLOS ENRIQUE MALDONADO ZERPA, para el tercer día hábil de despacho siguiente al del auto. (folio 15)
El día 14 de abril del año 2.008, tuvo lugar el acto de los testigos ciudadanos DULCE MARIA ZERPA DE MALDONADO y CARLOS ENRIQUE MALDONADO ZERPA, (folios 16 y 17 respectivamente).
En auto de fecha 14 de abril del año 2.008, cumplida con la comisión conferida, se ordenó remitir la solicitud al juzgado de la causa, bajo oficio número 303. (folio 18 y 19)
En fecha 17 de abril del año 2.008, se recibió solicitud original proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida (folio 20)

PRETENSIÓN

Fue interpuesta la solicitud por la ciudadana BASILISA ARAUJO SALCEDO debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita se le sea declarada a ella por ser la madre y la única y universal heredera de la causante BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO y por ende la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la referida causante falleció falleció ab-intestato en fecha 21 de febrero del 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 267 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.102.820.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

Pasa de inmediato este tribunal a revisar y analizar el acervo probatorio consignado a los autos que demostrarán lo alegado en la solicitud y a tales efectos observa:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO, signada con el Nº 267, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, que corre al folio 3 del expediente y que esta Juzgadora valora plenamente demostrándose el fallecimiento de la ciudadana BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO, en la que se indica que la misma era hija de los ciudadanos BASILISA ARAUJO DE LEÓN y BENIGNO LEÓN ALONSO (fallecido). Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Partida de Nacimiento, signada con el Nro. 278, perteneciente a la causante BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO, donde se evidencia los nombres de sus progenitores ciudadanos BENIGNO LEÓN y BASILISA ARAUJO expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, que corren inserta al folio 4 y su vuelto del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana antes indicada así como el vínculo filiatorio de la referida ciudadana y solicitante de marras. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 266, del ciudadano BENIGNO LEÓN ALONSO quien en vida fuera padre de la causante de marras BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO y esposo de la solicitante ciudadana BASILIA ARAUJO DE SALCEDO, emitida por la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida, que corre al folio 5 del expediente y que esta Juzgadora valora plenamente demostrándose que la causante BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO murió el mismo día que su padre en un accidente aéreo ocurrido el día 21 de febrero de 2008, y que el mismo dejó una hija que lleva por nombre BONNIS LEÓN ARAUJO. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
CUARTO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante ciudadana BASILIA ARAUJO SALCEDO y de la causante BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO, que corren insertas a los folios 06 y 08, demostrando que son fidedignas las identificaciones de las mencionadas ciudadanas, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 1.361 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES:
Ratificación del justificativo de testigos (folios 9 al 10) y que fuera emanado por ante de la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 17 de marzo del año 2008, cuyas declaraciones de los testigos DULCE MARIA ZERPA DE MALDONADO y CARLOS ENRIQUE MALDONADO ZERPA, fueron ratificadas bajo juramento por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 14 de abril del año 2008, que corren a los folios 16 y 17, tales declaraciones este Tribunal las acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre

1) Sobre Generales de Ley. Respondieron: No me comprenden
2) Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a BELEN DEL ROSARIO LEÓN ARAUJO y a su familia desde hace varios años. Respondieron: Si la conocen de vista y trato y comunicación desde hace varios años, así como a su familia
3) Si por el conocimiento que tienen de la familia León Araujo, saben y les consta BELEN DEL ROSARIO, para el momento de su fallecimiento era soltera y que no se le conoció compañero alguno con el que mantuviera concubinato. Respondieron: Si es cierto y les consta que era de estado civil soltera y no le conocieron compañero alguno
4) Si saben y les consta que BELEN DEL ROSARIO LEÓN ARAUJO, no tuvo hijo alguno, ni adoptado ni reconocido y que por tanto su señora madre BASILIA ARAUJO SALCEDO DE LEÒN, es su única y universal heredera. Respondieron: Que si les consta
5) Si saben y les consta que BELEN DEL ROSARIO murió junto a su padre BENIGNO LEÓN ALONSO en el accidente de avión ocurrido en Mérida en el Páramo de los Conejos el veintiuno (21) de Febrero del año 2.008. Respondieron: Si saben y les consta.

Para decidir observa este Tribunal que:

Vistas las declaraciones de los testigos evacuados y por cuanto fueron contestes en que la ciudadana BASILISA ARAUJO SALCEDO DE LEÓN, es la única y universal heredera de la causante ciudadana BELEN DEL ROSARIO LEON ARAUJO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas a los actos procésales se evidencia que la ciudadana: BASILISA ARAUJO SALCEDO en virtud de que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de la solicitante con la causante y por ello solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida de cujus. En consecuencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se le debe declarar a la ciudadana: BASILISA ARAUJO SALCEDO como la única y universal heredera de la ciudadana BELEN DEL ROSARIO LEÓN ARAUJO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo dejará establecido en la presente decisión.

IV
PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera de la causante BELEN DEL ROSARIO LEÓN ARAUJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 10.102.820, fallecida en fecha 21 de febrero del 2008, en accidente aéreo ocurrido en el Páramo de los Conejos de esta ciudad Mérida, según Acta de Defunción N° 267; a la ciudadana BASILISA ARAUJO SALCEDO. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.

LA SRIA.,


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.

Expediente: 1.407
YFM/mar.