REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DULCE MARITZA RAMÍREZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.145, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LEIX TERESA LOBO y DAMMALIS DEL CARMEN LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.297.575 y V-3.295.031, inscritas bajo los Nos. 10.882 y 17.736, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN SUÁREZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.372.841, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-642.422, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Visto que en fecha 18 de Junio del 2.007, este Tribunal admitió la demanda intentada por las abogadas LEIX TERESA LOBO y DAMMALIS DEL CARMEN LOBO, apoderadas judiciales de la ciudadana DULCE MARITZA RAMÍREZ VENEGAS; contra el ciudadano AGUSTÍN SUÁREZ FERNÁNDEZ, por DIVORCIO ORDINARIO (folios 7 y 8).
Al vuelto del folio 8 del expediente la parte actora a través de co-apoderada judicial consignó los fotostatos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público y de citación a la parte demandada. Seguidamente el Tribunal acordó lo anteriormente solicitado (folios 9 al 12).
El alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada por la Fiscal 15 de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Vilma Monsalve (folios 13 y 14).
La co-apoderada judicial Abogada LEIX TERESA LOBO, solicitó a este Tribunal mediante diligencia, constancia de que el presente juicio cursa por este Tribunal (folio 15), la cual fue emitida por el Juzgado (folios 16 y 17).
El alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de citación sin firmar librada al demandado de autos (folios 18 al 23).
La co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal, la citación por carteles de la parte demandada (folio 25).
El Tribunal libró carteles de citación a la parte demandada uno para ser fijado en la morada y otro para ser publicados en un diario de circulación local con intervalo de tres (3) días (folios 26 y 27), los cuales fueron recibidos por la parte actora (folio 28).
La parte actora a través de co-apoderada judicial consignó un ejemplar de un diario local contentivo de cartel de citación el cual fue agregado al expediente por el Tribunal (folios 29 al 31).
Seguidamente la parte actora consignó diligencia solicitando al Tribunal la designación de un defesor ad litem para que se entienda de la citación y demás actos del proceso (folio 32).
El Tribunal, en vista de la anterior solicitud designó al Abogado JUAN PEROZA PLANA como defensor judicial, librando boleta de notificación para que manifieste aceptación o excusa a dicho cargo (folios 33 y 34).
La alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al defensor judicial la cual firmó (folios 35 y 36).
El defensor ad litem designado consignó diligencia aceptando el cargo al que fue nombrado, y prestó juramento de ley (folio 37).
Mediante diligencias la parte actora solicitó la citación del defensor judicial, consignando los emolumentos necesarios para elaboración de la compulsa (folios 37 vto y 38).
El Tribunal libró los recaudos de citación al defensor judicial entregándose al Alguacil a los fines de hacerla efectiva (folios 39 y 40).
Posteriormente, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación firmada por el defensor judicial de la parte demandada, (folios 41 y 42).
En fecha 25 de febrero de 2.008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la presencia de la parte actora, su co-apodera judicial, y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público (folios 43 y 44).
Seguidamente en fecha 11 de abril de 2.008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en presencia de la parte actora, su co-apodera judicial, la Fiscal 15 del Ministerio Público (folios 45 y 46).
La co-apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia, de su presencia en el Tribunal en la oportunidad legal para la contestación de la demanda (folio 47).
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2.008, el defensor judicial consignó mediante diligencia, escrito de contestación a la demanda, en el cual solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado de practicar la notificación cartelaria, además de dar contestación a la demanda (folios 48 al 50).
Finalmente, la secretaria del Tribunal mediante nota de secretaría, dejó constancia de la presentación del escrito de contestación de la demanda y de la presencia de la parte actora (folio 51).
Este es el historial de la presente causa, y este Tribunal para decidir observa:

III
EL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LO SOLICITADO OBSERVA:

El juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, se refieren al juicio de divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, tramitado por el procedimiento ordinario, el cual conforme a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, debe ser notificado la representación del Ministerio Público, cuya inobservancia trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado.
Del iter procesal del presente juicio se observa que efectivamente en el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de junio del año 2.007, folio 7, se ordenó la respectiva notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y la citación al demandadado, dejándose constancia por secretaría que no se libraron los mismos por falta de fotostatos.
Posteriormente, por auto de fecha 29 de junio de 2.007, folio 9, y habiendo consignado los emolumentos requeridos para librar los recaudos de citación y notificación respectiva, se ordenó notificar a la Fiscal y citar a la parte demandada.
Consta de autos que con posterioridad a la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, fueron agregadas las resultas de la citación de la parte demandada ciudadano AGUSTÍN SUÁREZ FERNÁNDEZ, folio 18 al 23, de cuyo contenido se desprende que no se logró la citación personal, ordenándose por auto de fecha 10 de agosto del 2.007, folio 26, la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que solo fue agregado uno solo de los dos carteles ordenados, que fue publicado y consignado a los autos en fecha 23 de octubre de 2.007, además de que la secretaría del Tribunal aún no ha efectuado la fijación del mismo cartel de citación en la morada, oficina o negocio.
Ahora bien, con dicho proceder en el caso de autos, se infringieron normas de orden público, por lo que, por ser el Juez el director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, se encuentra en el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que pueden anular un acto procesal, siendo impretermitible en el caso de autos, declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, a partir de la publicación de los carteles de citación al demandado de autos en diarios de circulación local, reponiéndose la causa al estado de ordenar nuevamente la publicación de los referidos carteles de citación al demandado de autos con intervalo de tres (3) días de cada publicación, y fijando el cartel en la morada, oficina o trabajo, hecho lo cual deberá llevar a cabo los actos conciliatorios en el presente proceso. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio a partir de la publicación de los carteles de citación del demandado de autos, reponiéndose la causa al estado de ordenar nuevamente la publicación de los referidos carteles de citación al demandado de autos, y fijando el cartel en la morada, oficina o trabajo, hecho lo cual se llevará a cabo los actos conciliatorios en el presente proceso.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes del presente fallo repositorio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación a las partes. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO