REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil ocho.
198° y 149°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS Y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, todos mayores de edad, venezolanos, los tres primeros casados y los tres últimos de estado civil: Divorciada, viuda y soltero, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.450.026, 3.030.190, 3.764.564, 3.990.280, 3.037.022 y 3.994.269, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, en su condición de hermanos de causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, conjuntamente con la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 8.028.198, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge de causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.248, de este domicilio y hábil, según poder que consta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida,, e fecha 06 de Noviembre del año 2007, bajo el Nro. 08, tomo 94.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud por el apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS, RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES y HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, antes identificados, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de enero del año 2008, quedando por distribución en este mismo Juzgado en la misma fecha; dándosele entrada en este Tribunal el día 24 de enero del año 2008, en cuyo auto se admitió por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a la Ley, además se comisionó para oír declaraciones de los testigos que presentare el solicitante, al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a quién corresponda por distribución. (Folios 24 y 25).
Fue recibida dicha Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de enero del año 2008 y distribuida en fecha 31 de enero del año 2008, tal como aparece al folio 27, correspondiéndole al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dándose por recibido en fecha 11 de febrero del año 2008, mediante auto, y acordando oir la declaración de los testigos que oportunamente presentare la parte interesada, los cuales el día 20 de febrero del año 2008, rindieron declaraciones los ciudadanos MATEO EVANGELISTA VILLARREAL y MARIA AUXILIADORA CALDERÓN, respectivamente, tales declaraciones obran insertas a los folios 29 y 30 del presente expediente. (Folios 28 al 30).
El 20 de febrero del año 2008, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión, mediante auto, y lo remitió con oficio Nro. 112. (Folio 31).
El día 22 de febrero del año 2008, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida. (folio 33).
Luego en fecha 05 de marzo del año 2008, diligenció la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, debidamente asistida por el abogado OMAR DÍAZ ANGULO, confiriendo Poder Apud - Acta al abogado en ejercicio OMAR DÍAZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.248. (Folio 34).
Posteriormente en fecha 16 de abril del año 2008, el abogado OMAR DIAZ ANGULO, con el carácter de autos, consignó escrito de ratificación de la solicitud cabeza de autos. (Folio 35 y 36).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

PRETENSION

Del escrito cabeza de las presentes actuaciones, interpuesto por los ciudadanos CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS Y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, conjuntamente con la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, se pretende mediante este procedimiento se les sea declarado con lugar por ser éstos los únicos y Universales Herederos, del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, quién falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 08 de Diciembre de 2006, según consta en Acta de defunción N° 119, emitida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti, Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida portaba la cédula de identidad N° .V- 8.013.619, alegaron ser ellos los únicos con tal carácter y por ende son sus universales herederos.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original de Documento Poder Especial conferido por los solicitantes, a los abogados OMAR DÍAZ ANGULO y LUIS LONZO DUGARTE, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 06 de Noviembre del año 2007, quedando anotado bajo el Nro.08, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Esta Juzgadora lo valora como documento público, que demuestra que es cierta la representación ejercida por los profesionales del Derecho, por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folios 04 y 05)
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, según consta en Acta de defunción N° 119, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento esta Juzgadora lo valora plenamente, como público que demuestra el fallecimiento del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, en la que se aprecia que no dejó hijos, y de la que se lee que fué hijo de “FRANCISCO ANTONIO VOLCANES Y DE JOSEFA MARIA VOLCANES DE VOLCANES (DIFUNTOS). CASADO CON: HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES”, por lo que se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 06).
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VOLCANES VOLCANES, según consta en Acta de defunción N° 1.016, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento esta Juzgadora lo valora plenamente, como público que demuestra el fallecimiento del padre del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES”, y donde se evidencia que el causante es hermano de los solicitantes de autos, por lo que se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07).
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA JOSEFA VOLCANES DE VOLCANES, según consta en Acta de defunción N° 812, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento esta Juzgadora lo valora plenamente, como público que demuestra el fallecimiento de la madre del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, que fue viuda de FRANCISCO ANTONIO VOLCANES VOLCANES y donde se evidencia que el causante es hermano de los solicitantes de autos, por lo que se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08).
QUINTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.51 de los ciudadanos: JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES (Causante) y HOGLA MARINA ASCANIO, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, que demuestra el vínculo de los referidos ciudadanos como cónyuges cuyo matrimonio civil existía al momento de la muerte del causante, tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 09).
SEXTO: Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLLARREAL, signada con el Nro. 142, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y en el que consta una nota marginal que dice: “Por sentencia de fecha 21.-10-91, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil del Estado Mérida, quedó rectificada la partida de: VIDALINA DEL CARMEN, en el sentido de que en lo sucesivo figuraría la titular como: CARMEN ALICIA”, demostrándose que la ciudadana antes indicada, es hija de los padres del causante de marras y que es hermana del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 10).
SEPTIMO: Copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, demostrándose el nacimiento de la co-solicitante antes indicada y que es hija de los padres del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 11).
OCTAVO: Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, demostrándose el nacimiento del ciudadano antes indicado y que es hijo de los padres del causante de marras JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 12).
NOVENO: Copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, demostrándose el nacimiento de la ciudadana antes indicada y que es hija de los padres del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 13).
DÉCIMO: Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA VOLCANES DE D JESUS, debidamente expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, demostrándose el nacimiento de la ciudadana antes referida y que es hija de los padres del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 14).
DÉCIMO PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, demostrándose el nacimiento del ciudadano antes indicado y que es hijo de los padres premuertos del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15).
DÉCIMO SEGUNDO: Copias simples de planillas de declaración sucesoral del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 19 de noviembre de 2007, que demuestra la tramitación de los solicitantes por ante esa oficina pública de la solvencia del causante de marras. Otorgándole pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 al 20).
DÉCIMO TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, demostrándose el nacimiento del ciudadano antes indicado y que sus padres son: FRANCISCO ANTONIO VOLCANES y JOSEFA MARIA VOLCANES. Otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 21).
DÉCIMO CUARTO: Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, cuyas declaraciones en la oportunidad de la ratificación en el presente juicio, serán valoradas por esta Juzgadora cuando se refiera a las testifícales rendidas en fecha 20 de febrero del año 2008. (Folios 03 al 05).
DÉCIMO QUINTO: Poder Apud acta otorgado mediante diligencia por la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, al abogado Omar Díaz Angulo. Esta Juzgadora lo valora como documento público, que demuestra que es cierta la representación ejercida por el profesional del Derecho y por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los autos las declaraciones de los testigos MATEO EVANGELISTA VILLARREAL y MARIA AUXILIADORA CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.764,350 Y 9.472.235, respectivamente, rendidas por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida y ratificadas sus declaraciones por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
PRIMERO: No comprenden.
SEGUNDO: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES DE D JESÚS, RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES y de la misma manera conocieron al causante ciudadano JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES..
TERCERO: Que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que deja el causante: JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, son su cónyuge HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES y sus HERMANOS CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES

FINALMENTE ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Ahora bien, valoradas las pruebas presentadas por los solicitantes debidamente asistidos esta Juzgadora establece lo siguiente:
En el caso bajo análisis por cuanto se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS Y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, (Hermanos del causante) y de la solicitante ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES (Cónyuge del causante) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados los cuales son contestes en que los ciudadanos CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS Y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, (Hermanos del causante) y la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES (Cónyuge del causante), en la que se demostró que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil referente a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 824, 825 y 828 del Código Civil, quedó demostrada la filiación entre los solicitantes, por ser hermanos y la cónyuge respectivamente del causante, basada en las razones fácticas y jurídicas se les debe declarar a todos ellos, como los únicos y universales herederos del de cujus JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, declarando con lugar tal pretensión, en la dispositiva que sigue, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia téngase como tales, a los únicos y universales herederos del causante JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, quién falleció ab-intestato en fecha 08 de Diciembre de 2006, según consta en Acta de defunción N° 119, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 8.013.619, a los ciudadanos CARMEN ALICIA VOLCANES DE VILLARREAL, ROSARIO VOLCANES DE VOLCANES, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, OMAIRA VOLCANES D JESÚS Y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, (Hermanos del causante) y a la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES (Cónyuge del causante). Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales una vez que quede firme.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA. TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.