JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
Revisadas detenidamente las actas que integran el presente expediente, el Tribunal observa:
Versa el presente juicio en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento intentado por la ciudadana GIANNA CONTE DE TIRADO CONTRA. EDGAR JOSÉ BRICEÑO Y GIANINA PICCIONI CONTRERAS.
En fecha 24 de Octubre del año 2007, diligenció el abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALIRIO CHACÓN MELO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.806.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.849, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, en el cual concretamente expresa lo siguiente:
“omissis, el día 22 de Octubre el 2007, con la intención de dar cumplimiento a las funciones que como depositario designado de la casa secuestrada, ubicada en la Urbanización Las Delias, Avenida 2, casa Nro 131, plnta baja, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, me son inherentes, me son inherentes, me acerque al inmueble arriba mencionado, en compañía de la co.-apoderada de la parte actora, ciudadana SILVIA DÁVILA GRISOLIA, identificada en autos, encontrándonos con la situación de que los demandados de la presente causa, conjuntamente con su grupo familiar habían vuelto a introducirse de manera violenta al interior del inmueble, rompiendo cerraduras y candados que habían sido colocados al momento de la práctica de la medida preventiva por el cerrajero juramentado, impidiéndosenos, cumplir con todas las obligaciones que nos impone la Ley sobre Depósito Judicial. Por esta razón y con la intención de salvaguardar los intereses de mi poderdante, solicitamos a los ocupantes salieran de la propiedad y retiraran a los animales que se encontraban en el inmueble los cuales entrañan peligro por ser agresivos (perro raza rottweiler), personas estas que hicieron caso omiso a nuestras peticiones,recibiendo por el contrario amenazas de muerte e improperios. Es el caso que los demandantes aún hoy continúan ocupando el inmueble, a pesar que sobre el mismo pesa medida preventiva de secuestro. De los hechos narrados fueron testigos los funcionarios de Cuerpos de bomberos de Mérida, de la Policía del Estado Mérida y de la Guardia Nacional a quienes este Juzgado, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar copia de las novedades por ellos manejadas durante el día 22 de Octubre en las inmediaciones de la Urbanización Las Delias, Avenida 2,casa Nro,. 131.Por lo anteriormente descrito, es por lo qwue solicito a este Juzgado, oficie a la guardia Nacional, con el objeto de que la misma se traslade a la vivienda objeto de la medida de secuestro, desocupe la misma y se cumpla la medida ordenada por este Juzgado y así se eviten posibles daños maliciosos que los demandados pudieran ocasionar al inmueble. Juro la urgencia del caso.
Mediante auto de fecha 31 de Octubre del año 2007, se expidieron copias fotostáticas debidamente certificadas de los folios 30, 35 y 36.
Luego el Tribunal mediante auto de fecha 27 de Noviembre del año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria, de ocho días de despacho, a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, a los fines de que probaran los hechos alegados por el abogado Juan Jesús Alirio Chacón Melo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 30 de noviembre del año 2007, el abogado JUAN JESÚS ALIRIO CHACÓN MELO, con el carácter de autos, dirigió escrito de promoción de pruebas a este Juzgado.
En fecha 30 de noviembre del año 2007, el abogado Juan Jesús Alirio Chacón Melo, en su condición de apoderado actor, solicitó mediante escrito se oficie al Comandante de la Guardia Nacional del Comando Regional de esta ciudad a los fines de que se sirva enviar copias fotostáticas certificadas de las actas levantadas en fecha 22 de Octubre de 2007 por el Teniente Frank Alejandro Freitez Domínguez, en incidente correspondiente a la casa Nro 131 de la Avenida 2, Urbanización Las Delias.
Luego en fecha 06 de Diciembre del año 2007, el ciudadano JUAN JESÚS ALIRIO CHACÓN MELO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que de conformidad con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil se libre el cartel correspondiente, librándose los mismos mediante auto de fecha 12 de Diciembre del año 2007.
Posteriormente en fecha 16 de enero del año 2008, diligenció la parte actora consignando un ejemplar del Diario Frontera, donde consta la notificación ordenada por este Tribunal.
En fecha 16 de enero del año 2008, la secretaria de este Juzgado dejo constancia mediante nota de secretaria que el abogado Juan J. Chacón consignó el ejemplar del Diario Frontera de fecha 21 de Diciembre de 2007 donde aparece publicado el Cartel de Notificación, ordenado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del año 2008, se hizo presente la abogada en ejercicio Silvia Dávila Grisolía, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora manifestando que encontrándose dentro de los ocho días de despacho de la articulación probatoria abierta por este Juzgado, consigna escrito emanado de la Dirección General de Policia, constante de cuatro (04) folios útiles, en la que se evidencia actuaciones de ese despacho, y el cual obra a los folios del 56 al 59.
Luego, en fecha 18 de febrero del año 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la actora por ser legales, pertinentes y conducentes a los hechos aludidos en el presente procedimiento.
En fecha 01 de abril del año 2008, diligenció el alguacil de este Juzgado consignando boletas de notificación sin firmar librada a la ciudadana Gianna Conte de Tirado, parte actora en el presente juicio y a los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRICEÑO y GIANNA PICCIONI CONTRERAS, arte demandada en el presente juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a los hechos señalados por el co-apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto a que el inmueble que fue objeto de secuestro se encuentre actualmente ocupado nuevamente por la parte demandada, este Tribunal observa:
En acta de fecha 16 de Octubre del año 2007, levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que obra inserta a los folios 35 y 36 de presente expediente, de cuyo contenido se observa: “(omissis)… visto el pedimento hecho por la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en una casa, ubicada en la Urbanización Las Delias, Avenida 02, casa Nro. 131, planta baja sector Nro. 07, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida (omissis)”.
(omissis)…Seguidamente el Juzgado procede hacer entrega del inmueble secuestrado a su propietario a través de su apoderado judicial abogado Juan Jesús Alirio Chacón, libre de personas animales y cosas; manifestando recibir el inmueble de manera (sic) conforme y libre de personas, animales y cosas omissis…”
De la transcripción parcial up supra vertida en la presente decisión se evidencia que el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Delias, avenida 2, casa Nro. 131, Planta Baja, sector 7, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y el cual fue arrendado a los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRICEÑO y GIANINA PICCIONI CONTRERAS, quienes fungen como parte demandada en la presente causa, fue debidamente secuestrado por el Tribunal comisionado, entregándose totalmente desocupado, de personas, bienes y cosas, al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JESÚS ALIRIO CHACÓN, quién procedió recibirlo en el mismo acto.
Posteriormente en diligencia de fecha 24 de Octubre del año 2007, señala el abogado JUAN JESÚS ALIRIO, co-apoderado judicial de la parte demandante, que en fecha 22 de Octubre de 2007, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones que como secuestratario del inmueble secuestrado le corresponden, se trasladó hasta el inmueble en cuestión percatándose que dicho inmueble estaba nuevamente ocupado por los arrendatarios, habiéndose violentado candados para introducir al mismo.
Ante tal situación y aperturado la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la abogado Silvia Dávila Grisolía, con el carácter de autos, consignó escrito emanado de la Dirección General de Policía, en la que se evidencia actuaciones de ese Cuerpo, así como del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, donde constan que los demandados de autos, después de haberse practicado la medida preventiva de secuestro en el inmueble objeto del presente juicio, volvieron a introducirse de manera violenta en el interior del referido inmueble, situación que al día de hoy aún permanecen en dichas condiciones.
De la prueba consignada por la parte demandante, por haber sido suscrita y levantada por los funcionarios públicos Sargento 2do (PM) JORGE LUIS AVENDAÑO y CABO 1ero (PM) CARLOS GAVIDIA, adscritos a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, se dá pleno valor jurídico a los hechos señalados en dicha acta, y en la cual textualmente manifiestan lo siguiente:
“omissis… se nos informó vá radio de Comunicación de la Central de IMPRADEM, que nos trasladáramos al sector Urbanización las Delias, calle 2, casa Nro. 131, para que les prestáramos seguridad a los ciudadanos Abg. Juan Chacón, titular de la C.I.: 14.806.504, con Impre de Abg N° 109.849 y la ciudadana Abg. Silvia Dávila Grisolía, titular de la C.I. 11.464.849, Gerente de la Compañía “SERINCA”, quiénes se encontraban en compañía de una Comisión del Cuerpo de Bomberos al mando del sgto 2do (B) Jesús Paredes, presentes en el sitio antes descrito, estos procedieron a retirar los candados del portón principal que fueron colocados por las personas desalojadas, encontrándose con la presencia de una animal (Perro de Raza Rottwailer) propiedad de los mismos, según oficio N° 570461, acta levantada y ejecutada el día 16/10/07, del Tribunal Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina, por lo que se vieron en la necesidad de aplicarle un tranquilizante, por seguridad de las personas que iban a entrar a la residencia. Al llegar a la casa de verificó que la puerta que dá con el estacionamiento estaba presuntamente violentada (Chapa forcejada), ellos procedieron a entrar al recinto y constataron que había sido habitado por las personas ya desalojadas el día 16/10/07 informándonos que dentro de la misma había dos (02) colchones y un (01) televisor. Cuando eran aproximadamente las 07:35 horas de la noche, se presentó la ciudadana de nombre Gianin Piccini, titular de la C.I. 8.109.869, en compañía de una ciudadana que no quiso identificarse, pero dijo ser su hija, esta de forma muy alterada empezó a tomar fotos de los funcionarios tanto policiales como Bomberiles sin permiso, manifestando esta persona que nos iba hacer botar del trabajo, además las acompañaba un ciudadano que tampoco quiso identificarse,, solo mencionó que era profesor de la Universidad de los Andes (ULA), de forma grosera y amenazante dijo que se trasladaría a la Fiscalía del Ministerio Público y defensoría del Pueblo, para denunciar dicho atropello, por lo que el Cabo 1ero (PM) Carlos Gaviria le manifestó que estaba en todo el derecho a denunciar si sentían que se le estaba cometiendo algún tipo de arbitrariedad, pero que debería de entenderse con los Abogados allí presentes para aclarar esta situación…omissis”
En consecuencia, y habiéndose decretado el secuestro, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, y demostrado como ha sido que el mismo se encuentra ocupado nuevamente por los arrendatarios, quiénes de forma no autorizada ocupan el inmueble, en consecuencia, este Juzgado declara con lugar la solicitud hecha por la parte actora en el sentido de que se ordene que se materialice la medida de secuestro sobre el inmueble en cuestión.
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la parte actora a que se ordene al arrendatario a que entregue el inmueble que fuere secuestrado en fecha 16 de octubre del año 2007, totalmente desocupado de personas bienes y animales, en virtud de que el mismo debe ser entregado a la secuestrataria designado a objeto de que cumpla con las obligaciones inherentes al cargo.
SEGUNDO: En virtud de que se va a llevar a cabo la práctica de la medida de secuestro decretada en el presente juicio, hágase de conformidad a lo pautado en el decreto de dicha medida así mismo como la designación del depositario.
TERCERO: Que a los fines del efectivo cumplimiento de lo ordenado en el particular primero de la presente decisión, notifíquese a las partes de la misma e igualmente particípese a la parte demandada para que de cumplimiento inmediato a la entrega del inmueble secuestrado en fecha 16 de Octubre del año 2007 y en caso de desacato se entenderá como desobediencia a una orden judicial.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de que una vez que conste en autos la última notificación comenzará a transcurrir los lapsos para que los mismos hagan uso de los recursos a que hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del años dos mil ocho.-AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde. Se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron a la alguacil para que las hiciera efectiva. Igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.-
SRIA,
Abg. LUZMINY QUINTERO
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