REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil ocho.-
197 y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.216, con domicilio y residencia en la ciudad de Mérida y hábil.
DEMANDANTE: MAURA ALICIA RANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-680.112, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil.
PARTES DEMANDADAS: GERMAN RANGEL PEREZ y RULFE RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-680046 y V-3.037.963, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO RULFE RANGEL PEREZ: Abogado CARLOS ALBERTO COLMENARES Y ALFREDO CAÑIZARES BELLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs 11.016 y 6734, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de noviembre del año 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda interpuesta por MAURA ALICIA RANGEL PEREZ contra GERMAN RANGEL PEREZ Y RULFE RANGEL PEREZ, el cual quedo por distribución en este juzgado en fecha 07 de Noviembre del 2007, (folios 16 y 17).
Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre del año 2007, el abogado KAMIL SAAB SAAB, consigo los emolumentos a los fines de que se libren los recaudos de citación de la parte demandada (vuelto del folio 18)
Este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2007, dicto auto ordenando libar los recaudos de citación de los demandados y se le entregaron al alguacil para que los haga efectivos (folios19 al 21).
En fecha 19 de diciembre del año 2007, mediante diligencias que obran a los folios del 22 al 25 del presente expediente, el alguacil del tribunal devuelve las boletas sin firmar por los demandados por cuanto se negaron a firmar las mismas por que debían consultar a su abogado.
En fecha 9 de enero del año 2007, el tribunal dictó auto mediante el cual ordeno que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la parte demandada, por medio de la secretaria del tribunal (folio 26).
Posteriormente en fecha 11 de febrero del año 2007, los folios 29 y 30 del presente expediente obran agregadas notas de secretaria mediante la cual se dejó constancia que la secretaria dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de marzo del año 2008, que obra al folio 31 del presente expediente, se dejó constancia que siendo el último día para dar contestación a la demanda no se presentó la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la de misma.
En fecha 26 de marzo del 2008, el ciudadano RULFE RANGEL PEREZ, asistido por los abogados CARLOS ALBERTO COLMENARES Y ALFREDO CAÑIZARES BELLO, dándose por citado y reservándose el derecho a impugnar en el lapso legal correspondiente (folio 32).
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo del año 2008, suscrita por el ciudadano RULFE RANGEL PEREZ, asistido por los abogados CARLOS COLMENARES y ALFREDO CAÑIZARES, y consigna escrito solicitando la reposición de la causa al estado de volver a citar a la parte demandada tal y como consta a los folios del 34 al 35 del presente expediente.
En fecha 28 de Marzo del año 2008, diligenció el abogado KAMIL SASAB SAAB, en su carácter de apoderado actor y promueve pruebas en tres folios útiles, tal como consta a los folios del 38 al 40 y vueltos.
En fecha 11 de abril del año 2008, diligenció el ciudadano RULFE RANGEL PEREZ, asistido del abogado CARLOS ALBERTO COLMENARES, otorgándole poder Apud-Acta, a los abogados CARLOS ALBERTO COLMENARES Y ALFREDO CAÑIZARES BELLO, a los fines de que lo represente en el presente juicio (folio 41).
En diligencia de fecha 10 de abril del año 2008, suscrita por, los abogados CARLOS COLMENARES Y ALFREDO CAÑIZARES, quienes solicitan al tribunal le de validez a la irrita citación (folio 42 y vuelto y 43).
Mediante auto dictado por este tribunal en fecha 11 de abril del 2008, obra agregado al folio 47 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de 2 folios y 2 anexo, el cual fue presentado por ante la Secretaria del tribunal en fecha 28 de marzo del año 2008.-
Mediante auto de fecha 16 de abril del año 2008, el cual obra a los folios 48 y 49 del presente expediente, fueron admitidas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora abogado KAMIL SAAB SAAB, y se ordeno librar los correspondientes despachos de pruebas y remitirlos a los tribunales comisionados (folios del 50 al 55).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a la reposición de la causa solicitada por el co-demandado de autos, ciudadano RULFE RANGEL PEREZ, asistido por los abogados CARLOS COLMENARES Y ALFREDO CAÑIZARES, mediante dicha diligencia, pretenden sea declarada la nulidad de los actos a traves d elos cuales se citó a los codemandados.
En fecha 28 de marzo del año 2008, suscrita por el ciudadano RULFE RANGEL PEREZ, asistido por los abogados CARLOS COLMENARES y ALFREDO CAÑIZARES, y consigna escrito solicitando la reposición de la causa al estado de volver a citar a la parte demandada tal y como consta a los folios del 34 al 35 del presente expediente, que copiado textualmente dice:
“… RULFE RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.037.963, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre N° 42-85 A de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, parte codemandada en el juicio incoado en mi contra por mi hermana ALICIA RANGEL PEREZ, asistido en este acto por abogados CARLOS ALBERTO COLMENARES, y ALFREDO CANIZARES BELLO, inscritos en el lnpreabogado bajo los números: 11.016 y 6734, en su orden.; tal como consta en el Expediente N° 27.523, llevado por ante este Tribunal a su debido cargo, por lo que ante usted muy respetuosamente ocurro, para solicitar como en efecto formalmente solicito la REPOSICION DE LA CAUSA en el presente juicio, toda vez que como lo recomienda la doctrina jurisprudencial sic “... es necesario restablecer el orden en el proceso judicial. que así lo amerita, utilizando (como lo impone el Tribunal Supremo de Justicia) criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, en la que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social... “(Vid. Sent. Sala Constitucional de 5 de abril de 2004, caso: Ruth Rincón de Basso). Tal doctrina se aplican cuando los jueces vulneran los artículos: 206, 207 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 211, 212, y 213 ejusdem, rigurosamente regido por el ius imperium de lo expresamente ordenado los artículos 21 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por los razonamientos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Consta de autos que el juicio incoado por mi hermana MAURA ALICIA RAN GEL PEREZ, TANTO contra mi persona, como contra mi hermano GERMAN RANGEL PEREZ, en nuestro carácter de demandados en el proceso, motivo por el cual el Tribunal ordenó nuestra citación personal, a los fines de dar cumplimiento e inicio a la trabazón de la litis, conforme a lo ordenado por el artículo 218 del citado Código de Procedimiento Civil, en virtud de la práctica de esta citación se le exigirá al Alguacil recibo de la Boleta debidamente firmada por el citado, para que la misma fuese agregada al Expediente de la Causa, debiendo expresar en la misma, el Lugar, la fecha y la hora de la práctica de la citación. - En Acta, tal como consta de los folios 25 al 28, del Expediente, no hay recaudos de citación de persona alguna, ni declaración alguna del alguacil, que diera cuenta al Juez de la citación de los codemandados, a los fines de que la Secretaria del Tribunal, librare la correspondiente Boleta de Citación para que el mismo proceda personalmente a notificar a los codemandados, es decir, a cada uno de ellos. Constituyendo esto. El acto procesal requerido para la validez de la citación conforme lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento civil.- Toda vez, que no aparece cumplida en autos dicha formalidad esencial requerida por el artículo 223 ejusdem. el cual expresa a continuación todo lo concerniente a la citación por carteles, cuando no hubiere sido posible la citación personal del codemandado, que en el presente caso de autos. se trata de mi hermano GERMAN RANGEL PEREZ, identificado en autos, cuyo domicilio corresponde a otra casa construida adyacente a la de la Sucesión en litigio, por lo que la disposición contenida en el artículo 228 ibidem, (cuando se refiere a que los demandados sean varios), allí expresa taxativamente el procedimiento relativo a la citación de los Litis Consortes”.-
Como lo podrá observar la ciudadana Jueza el artículo 207 del precitado Código de Procedimiento Civil, señala que de sic “La nulidad de actos aislados del procedimiento (la cual solicitamos muy respetuosamente en este acto, “dará lugar a la renovación de dicho acto, cuando expresa: “...este Tribunal, antes de fallar hará renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior (206).- Esto en a buscar la estabilidad del juicio cuando la falta pudiera anular el acto procesal en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a la validez del mismo; así lo requiere e impone el debido proceso, a que hace referencia el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cuando expresa sic “... los derechos civiles consagrados en la misma, cuales son el de la defensa y la asistencia jurídica...” que han sido violados en este juicio.- Tal como se observa de autos a los folios 28,29, y 30 de este Expediente, que no aparece firmado por sí, ni por el consorte en BOLETA DE NOTIFICACION alguna y con la sola expresión de el Alguacil en dicha Boleta de notificación, en la cual expresa: “Devuelvo en un (01) folio útil la presente BOLETA DE CITACION, sin firmar librada al ciudadano RULFE RANGEL PEREZ...” enunciada por Auto de este Tribunal de fecha 9 de Enero de 2008 que sic “no quiso firmar”, - No es óbice suficiente de una Boleta subrayada firmada por la Juez y la Secretaria, pero sin firma ni fecha, ni hora, ni lugar alguno, mía, ni la de mi consorte (mi legítimo hermano) GERMAN RANGEL PEREZ, también de mi hermana MAURA ALICIA RANGEL PEREZ (la demandante); y luego al folio 30 aparece la otra Boleta expresando que fue citado mi hermano en la misma casa, cuestión ésta que NO ES CIERTA, pues mi hermano GERMAN RANGEL PEREZ no vive ahí.- De aceptar tan irregular situación se le estaría dando legalidad a un acto irrito desde todo punto de vista, provisto de nulidad, por lo que de aceptar corno cierto el Tribunal del mérito, el que diga la misma funcionaria que lo citó el mismo día y a la misma hora a los dos consortes, tal situación no está acorde con la verdad, ya que el segundo de los nombrados o se mi prenombrado hermano (repito) no vive allí, con la agravante de no haberse nombrado Defensor Ad-litem alguno, como lo pauta el artículo 232 del C.P.C., con tales fallas u omisiones, se viola el derecho a la defensa pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en efecto, y a consecuencia de ello, se violaron los precitados artículos 21 y 49 antes mencionados, que concatenado con el 25 ejusdem, por lo que trae como consecuencia ipso iure LA NULIDAD DE LOS ACTOS así realizados, y por ende la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar las respectivas Boletas de Citación de los codemandados, y se ordene la citación personal de los mismos, a los fines de que el Tribunal fije nuevamente la hora y el día, en que se ha de celebrar el acto para la contestación de la demanda, toda vez que ésta no se ha realizado conforme a derecho, por no llenar los requisitos esenciales a su validez.- Tal omisión la consideramos como una falla humana, lo cal suele ocurrir por exceso de trabajo.- En orden a lo expuesto respetuosamente pido, que en su lugar, se proceda conforme a lo solicitado, corrigiendo las faltas o fallas, de conformidad con lo ordenado por el artículo 206 del C.P.C., ya citado”.-
Al folio 22 del presente expediente obra diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, quien textualmente expuso:
” omisis…Devuelvo en un (1) folio útil la presente Boleta de Citación, sin firmar librada al ciudadano GERMAN RANGELL PEREZ, parte demandada en el presente juicio, ya que el día 19 de Diciembre del año 2008, siendo las 07:40, a. m, me trasladé al domicilio de la (el) prenombrado (o), en la siguiente dirección: Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 42-87, de esta ciudad de Mérida, quien al leer la boleta de Citación me manifestó que no iba a firmar, ya que antes tiene que consultar con su abogado. Seguidamente le entregue los recaudos de citación con la orden de comparecencia, dejo constancia que esta dirección me la proporcionó el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio en fecha 17 de diciembre del 2007”.
Al folio 24 del presente expediente obra diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, quien textualmente expuso: “omisis…Devuelvo en un (1) folio útil la presente Boleta de Citación, sin firmar librada al ciudadano RULFE RANGEL PEREZ, parte demandada en el presente juicio, ya que el día 19 de Diciembre del año 2008, siendo las 07:45, a. m, me trasladé al domicilio de la (el) prenombrado (o), en la siguiente dirección: Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 42-87, de esta ciudad de Mérida, quien al leer la boleta de Citación me manifestó que no iba a firmar, ya que antes tiene que consultar con su abogado. Seguidamente le entregue los recaudos de citación con la orden de comparecencia, dejo constancia que esta dirección me la proporcionó el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio en fecha 17 de diciembre del 2007” .
Tal como se evidencia en las declaraciones hechas ante este tribunal por el alguacil el día 19 de Diciembre del 2007, siendo las 7:40 am y 7:45 am, señalando hasta el domicilio que proporcionó la parte demandante con la finalidad de agotar la citación personal y por cuanto los co-demandados de autos ciudadanos GERMAN RANGELO PEREZ y RULFE RANGEL PEREZ, se negaron a firmar, el alguacil procedió a entregar en el mismo acto los recaudos de citación.
A si mismo de la declaración hecha por el alguacil de este juzgado, se desprende que para la oportunidad en que este se trasladó a practicar la citación de los co-demandados de autos, los mismos se negaron a firmar, es decir el alguacil personalmente hizo saber del motivo de la falta de citación, con la cual, se tiene como hecho cierto que los co-demandados adquirieron en ese momento el pleno conocimiento del juicio incoado en su contra. Como quiera que el legislador en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
“… Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”.
Entendiéndose de dicha disposición legal que los demandados han sido puestos del conocimiento del juicio incoado en su contra y los mismos rehusaron a firmar la boleta; Así las cosas mediante el artículo antes referido, el acto conclusivo para el perfeccionamiento de la citación, es librar una boleta mediante la cual se le haga saber al demandado sobre la declaración hecha por el alguacil; hecho lo cual y una vez que conste que se haya dado cumplimiento a tal formalidad por la secretaría del Juzgado, de haber cumplido con lo ordenado en el referido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ésto es el traslado hasta el domicilio del demandado y que se proceda a entregar el cartel a la persona que se encuentra en dicho domicilio; agotándose en consecuencia con la citación, para que posteriormente a tal acto y una vez constatado a los de autos, comience a transcurrir el lapso del emplazamiento para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda.
En este sentido, el tratadista RICARDO HERNANDEZ LA ROCHE, en su obra comentada del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“… Corresponde al demandante, en el caso de la citación personal, indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado o la de su oficina, industria o negocio, para que el alguacil no lo busque donde sea inútil. La Casación tiene establecido que si por solicitar el alguacil al demandado donde no reside realmente, se pidiese la citación supletoria por carteles y se fijasen éstos en aquella falsa morada, la citación quedará viciada por falta de cumplimiento de esta formalidad.” (C.f. RENGEL-ROMBERG, ARÍSTIDES: tratado…II,pp.227).
“El trámite presenta dos modalidades, según la actitud del citado: si otorga la constancia de recibo de la compulsa, el emplazamiento comienza a contarse al siguiente, inclusive , sin más formalidad; sin que sea menester aguardar que dicha constancia de recibo sea agregada al expediente. Empero, se fueren varios los demandados y el último de ellos ha sido citado in faciem, los otros tendrán derecho a reclamar el perjuicio sufrido por la eventual consignación tardía del recibo de citación, y aun pedir la reposición si ha ocurrido la confesión ficta por tal motivo.
Cuando, por el contrario, el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, debe llenarse un trámite secundario: el juez ordenará que el secretario libre una boleta de notificación en la cual comunica al citado la declaración del alguacil de que quedó citado pero no firmo el recibo por el motivo que fuere; y dicha boleta la entregará el secretario en el domicilio, residencia, oficina, industria o comercio del citado: La palabra “ entregará” denotada, significa algo más que “dejará”, pues el secretario no puede pasar la boleta debajo de la puerta del local o vivienda, sino que debe dársela a alguna persona que allí se encuentre, aunque no sea el receptor de correspondencia a que alude la norma sobre citación por correo. Seguidamente, el secretario dará constancia de que ha cumplido esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona que recibió la boleta, y al día siguiente de dicha constancia comenzará a correr el lapso de emplazamiento. Para este trámite del secretario la ley no ha señalado plazo, pero en todo caso el texto de la disposición da la garantía de que el emplazamiento no comenzará a constatarse mientras no se ratifique la citación de que ha sido objeto; o mejor dicho mientras no conste en autos que se efectuó la notificación adicional. Criterio que este juzgado acoge en su integridad por cuanto una vez que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la citación ha alcanzado su fin”.
FINALMENTE ESTE TRIBUNAL EN RELACIÓN A LO SOLICITADO OBSERVA:
En el caso de autos, como puede observarse a los folios 29 y 30 del presente expediente, se cumplió con lo señalado en tal disposición legal, comenzando a discurrir a partir del 12 de febrero del 2008, inclusive, el lapso de emplazamiento para la contestación a la demanda. Como quiera que las declaraciones de los funcionarios públicos, alguacil y secretaria de este tribunal señalan con claridad haberse agotado con la citación correspondiente, la reposición solicitada en base a los argumentos en la diligencia y escrito suficientemente señalados en la presente decisión deberá ser declarada sin lugar, en virtud de que la citación alcanzo su fin, por cuanto las partes demandadas tuvieron pleno conocimiento de la demanda que fue incoada en su contra, por lo que mal pudiera seguirse con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece la publicación de carteles en la prensa en caso de no conseguirse al demandado, situación ésta que no ocurrió en el presente juicio, como lo pretende hacer ver la parte demandada, en consecuencia, y por cuanto las nulidades sólo pueden declararse cuando se cause un perjuicio grave a la parte en vulneración del derecho a la defensa. Tales nulidades sólo pueden declararse cunado haya habido violación del orden publico en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
Es evidente que según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades deben decretarse cuando existe omisión o quebrantamientos de formas sustanciales de los actos, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, a si mismo señala el legislador en la norma en comento que en ningún caso se declara la nulidad si el acto no a alcanzado el fin al cual está destinado .
En el caso de autos al trasladarse el alguacil a practicar las citaciones de los demandados negándose éstos a firmar, y entregándose en tal acto los recaudos relativos a la demanda propuesta, configura el pleno conocimiento de que hay incoado un juicio en contra de los mismos, sin embargo, prevé el legislador en el artículo 218 ejusdem que ante la negativa de la parte demandada en firmar la boleta, trae como consecuencia que posteriormente sea librada una boleta donde se le haga saber de la declaración del alguacil debiéndose entregar la misma a cualquier persona que se encuentre en el domicilio de la parte demandada, en tal sentido, y una vez que la parte demandada es citada negándose a firmar la boleta, se tiene pleno conocimiento del juicio y se agota la citación personal, la cual se agota formalmente en el momento en que la secretaria deja constancia de haber entregado la boleta en el domicilio. A la parte demandada, comenzando a discurrir el lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, mal pudiera ordenarse la publicación de los carteles cuando la parte demandada lo que ha hecho es negarse a firmar, pues el fin de la citación es logar que la parte demandada tenga pleno conocimiento del juicio para que ejerzan su derecho a la defensa. Como quiera que en el presente juicio, la parte demandada se negó a firmar las boletas de citación, la solicitud hecha a que se reponga la causa al estado de que la misma conteste la demanda debe ser declarada improcedente por cuanto el acto de la citación ha alcanzado su fin y no se le ha causado perjuicio a alguna de las partes. Y así de se decide.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la reposición de la causa, solicitada en fecha 28 de marzo del 2008, por el Ciudadano RULFE RANGEL PÉREZ, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO COLMENARES y ALFREDO CAÑIZARES BELLO
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes de la publicación de la presente decisión, a la parte actora y /o su apoderado judicial abogado KAMIL SAAB SAAB, en su domicilio procesal ubicado en la calle 24 Nº 8-78 de esta ciudad de Mérida, y a la parte demandadas GERMAN RANGEL PEREZ Y RULFE RANGEL PÉREZ .
Y por cuanto el codemandado GERMAN RANGEL PEREZ, no estableció domicilio conyugal, se tiene como tal la sede de este Juzgado de conformidad con el artículo 174 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto el codemandado RULFE RANGEL PÉREZ y /o sus apoderados judiciales , no constituyeron domicilio procesal se tiene como tal la sede de este Juzgado de conformidad con el artículo 174 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense las boletas y entrégueselas al alguacil para que las haga efectivas y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libraron las correspondientes boletas de notificación y se le entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas conforme la ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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