JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho, suscrito por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, con el carácter acreditado en autos, que corre inserto a los folios 255 y 256, mediante el cual entre otros pronunciamientos solicita la CONFESIÓN FICTA, en la cual ha incurrido la parte demandada e igualmente alega la COSA JUZGADA, en relación a lo solicitado este Tribunal observa:
Por decisión de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete, folios 166 al 191, este Tribunal declaró SIN LUGAR, la Cuestión Previa referida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuere opuesta por las partes demandadas en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 numeral cuarto eiusdem, se ordenó que los demandados procedieran a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes.
Igualmente por auto de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete, folios 194 y 195, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de confesión ficta hecha por la parte demandada por las razones argumentadas en dicha decisión, ordenándose asimismo, la debida notificación de las partes para que las mismas una vez que constara en autos las resultas de tales notificaciones hicieran uso de los recursos legales.
Como quiera que por auto de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, folio 207, este Tribunal exhortó al alguacil a que fijara las boletas de notificaciones librada a las partes en el presente juicio, relativas a sendas decisiones de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete, en la cartelera del tribunal a los fines de que comenzara a transcurrir los lapsos a que hubiere lugar, dejándose constancia por parte del alguacil del cumplimiento de tal formalidad en fecha 19 de febrero del año 2008, comenzando a discurrir a partir del día de despacho siguiente a esta última fecha mencionada, el lapso para la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda, e igualmente para que hiciera uso de los recursos legales pertinentes contra la decisión de fecha 20 de diciembre del año 2007, que obran a los folios 166 al 191 y 194 y 195.
En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la confesión ficta alegada por la parte demandante, se ordena verificar por secretaría con vista del libro los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 19 de febrero del año 2008, exclusive, oportunidad esta en que consta en autos las resultas de las notificaciones de las partes involucradas en el presente juicio, hasta el día 25 de febrero del año 2008, inclusive, oportunidad esta en que la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, a objeto de verificar si hiru o no confesión ficta.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, procede a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto hace constar: Que desde el día 19 de febrero del año 2008, exclusive, oportunidad esta en que consta en autos las resultas de las notificaciones de las partes involucradas en el presente juicio, hasta el día 25 de febrero del año 2008, inclusive, oportunidad esta en que la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, transcurrieron en este Tribunal CUATRO (04) días de despacho, vale decir, MIÉRCOLES 20, JUEVES 21, VIERNES 22 y LUNES 25 de febrero del año dos mil ocho. Consta en Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que posterior al 19 de febrero del año 2008, exclusive comenzó a discurrir el lapso para que las partes demandada procediera a dar contestación a la demanda y habiendo sido consignada la contestación el día 25 de febrero del año 2008, es decir según el cómputo que antecede la misma se produjo el día cuatro (4) del emplazamiento para la contestación a la demanda, es decir, dentro del tiempo útil, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta alegada por la parte demandante por no encontrarse ajustado a derecho tal solicitud en virtud de que la parte demandada en el lapso legal procedió a contestar la demanda, comenzando a discurrir a partir del vencimiento del mismo, esto es a partir del 26 de febrero del año 2008, exclusive, el lapso para que las partes promovieran las pruebas a que hubieren lugar. Así se decide.
En cuanto a la solicitud alegada por la parte actora en cuanto a la cosa juzgada, este Tribunal hace saber al Abogado en ejercicio RICADO JOSÉ PARADA QUIÑONES que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en cuanto a tal solicitud en decisión de fecha 20 de diciembre del año 2008, folio 194 y 195, cuya decisión fue apelada por la parte actor. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas y por cuanto la parte actora indico como su domicilio procesal la sede del Tribunal y la parte demandada no indicó domicilio procesal alguno, se ordena al alguacil de este despacho fije las referidas Boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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