REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.338 y V-16.191.209, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada EUNICES GIL PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.511.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.022, de este domicilio y hábil, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA: (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 23 de enero del año 2007, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, asistidos por la abogado en ejercicio EUNICES GIL PAREDES, anteriormente identificados, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de 01 (01) folio útil y tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (vuelto del folio 01).
Por auto de fecha 29 de enero del año 2007, se le dio entrada a la solicitud, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado se acordó resolver por separado lo conducente. (Folio 05).
Por auto de fecha 22 de marzo del año 2007, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el Tribunal la admitió, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. (Folio 06 y 07).
Luego en fecha 01 de abril del año 2008, mediante escrito dirigido a este Juzgado por los ciudadanos ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMENEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUNICE GIL PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70022, solicitando que por cuanto ha transcurrido más de un año y no habiendo ocurrido en dicho lapso la reconciliación, solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO en la presente causa. (Folio 09)
En fecha 01 de abril del año 2008, diligenciaron los solicitantes debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para que se ordene notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. (Folio 10).
Posteriormente mediante auto de fecha 03 de abril del año 2008, el Tribunal vista la consignación de los emolumentos ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. (Folio 11).
Luego en fecha 18 de abril del año 2008, diligenció el alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Ivonne Rangel. (Folios 13 y 14).
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA y signada con el Nº 53 y hace constar que los ciudadanos: ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de agosto del año 2003, existiendo así el vínculo matrimonial, que pretenden disolver dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que son fidedignas de la identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio.
Ahora bien finalmente, este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, ambos cónyuges, han manifestado su intención de que la presente solicitud de separación de cuerpos sea convertida en divorcio, tal y como lo indican al folio 09, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 18 de abril del año 2008, al folio 13, la cual no hizo objeción alguna al respecto así como quedo establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
V
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos: ENDER CADENAS DUGARTE y ARELIS NAYIBE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.338 y V-16.191.209, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 02 de agosto del año 2003, por ante la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, según Acta Nº 53. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
QUINTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículo.
SEXTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES LA TARDE (3:00 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
|