REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL

JUEZ TITULAR: ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
SECRETARIA TITULAR: ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
ALGUACIL TITULAR: HENRY GÓMEZ
PARTE ACCIONANTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
PARTES ACCIONADAS: ALCIDES MÁRQUEZ GUILLÉN, CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMÓN TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MÁRQUEZ, JOSÉ PÉREZ DÍAZ y ANGEL NIÑÓ LOBO

En el día de hoy, veintinueve de abril de dos mil ocho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a efecto el acto de continuación de la Audiencia Oral y Pública Constitucional, de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad a lo pautado en el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se da inicio a la audiencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil a las puertas de este Juzgado: Encontrándose presente el apoderado judicial de la parte accionante abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.089. El Tribunal deja constancia que no se encuentran los presuntos agraviantes ciudadanos ALCIDES MÁRQUEZ GUILLÉN, CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMÓN TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MÁRQUEZ, JOSÉ PÉREZ DÍAZ y ANGEL NIÑÓ LOBO, ni se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, a pesar de haber sido legalmente notificados. Seguidamente, La ciudadana Juez del Tribunal instruye a la parte presente sobre la forma como se desarrollará la audiencia debido a que por mandato constitucional el procedimiento no estará sujeto a formalidades. Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, para que exponga su solicitud y promueva las pruebas, quién expuso: “Ciudadana juez, habiéndose suspendido el inicio de la audiencia constitucional iniciada en fecha 15-4-08, en la cual expuse los alegatos correspondientes, con las cuales fundamentaba además de lo expuesto en el recurso cabeza de autos, la posición de mi mandante consta en el expediente la consignación que se hiciera de las publicaciones en la prensa nacional del diario Últimas Noticias de fecha 1 de abril del 2.008; de el universal de fecha 01-04-2008 del mismo periódico del día 02-04-2008”, diario el carabobeño de valencia 01-04-2008, del mismo diario el carabobeño, del diario la verdad de Maracaibo de 01-04-2008, todos los cuales resaltaron en forma por demás extensa el bloqueo a las instalaciones de las empresas coca cola así como también las solicitudes que los propios sindicalistas de los miembros de la Asamblea nacional de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia hicieron a los tomistas para q cesaran la actitud conflictiva, y en consecuencia solicito el amparo constitucional a mis derechos constitucionales conculcados, para evitar que los agraviantes prosigan en su actitud de perturbar el trabajo y el libre transito y el derecho a ocuparse de la actividad económica que cualquiera de los venezolanos podemos hacer. no olvidemos ciudadana juez que es la 2da vez que en menos de 2 meses y la tercera vez que en año y tres meses, que éstos mismos ciudadanos debidamente identificados en autos y que no es el caso repetir sus nombres ni identificación han vuelto a bloquear e impedir el acceso a las instalaciones propiedad de mi representada, en virtud de lo cual insisto nuevamente q la procedencia y pertinencia de recurso de amparo introducido por ante este tribunal por lo cual solicito sea declarado con lugar con los demás pronunciamientos. Es todo ciudadana juez”. Oídos los alegatos de la parte accionante, procede inmediatamente esta juzgadora, a revisar los recaudos y medios probatorios presentados a los fines de determinar la violación constitucional invocada para dictar el dispositivo ha que haya lugar en la presente audiencia para lo cual se retira por el lapso de treinta minutos, contando a partir de las once y treinta minutos de la mañana (11:300 am). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Reanudada la audiencia a los efectos de dictar el presente dispositivo, este Tribunal lo hace en los términos siguientes: Procede este tribunal a emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y al efecto observa: Precisa este Tribunal emitir pronunciamiento previo en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta, por lo cual realiza las consideraciones siguientes: De conformidad con el encabezamiento artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso E. Mata Millán, exp. Nro. 00-002), declaró que la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se distribuirá así: “... 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, (1-. acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Juzgados Superiores; 2.- apelaciones contra las sentencias de los Juzgados Superiores) siendo los Superiores de dichos tribunales, quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta” (resaltado de esta Juzgadora). En el caso de la presente solicitud de amparo constitucional, el representante judicial de la accionante denuncia que en horas de la madrugada del día 31 de marzo de 2008, los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ GUILLEN; CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMON TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MARQUEZ, JOSÉ PEREZ DIAZ Y ANGEL NIÑO LOBO, también identificados, algunos de los cuales alegan ser exconcesionarios y extransportistas en la distribución de productos de COCA-COLA, bloquearon la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones de COCA-COLA ubicadas en la sede ubicada en la avenida centenario, sector Pozo hondo, de la ciudad de Ejido Estado Mérida , “… mediante el empleo de cadenas, personas y vehículos...”, tal como ha sucedido en otras ciudades del país, lo cual ha traído como consecuencia que su representada no ha podido desde el 31 de marzo de 2008, movilizar sus camiones de carga de insumos ni los camiones de distribución de productos terminados destinados a su comercialización, ocasionándole cuantiosas pérdidas económicas. Que como consecuencia de los hechos denunciados, le han sido violados a su representada “las garantías” del libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho de propiedad, consagradas en los artículos 5, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como se observa, se han denunciado mediante esta acción de amparo constitucional la violación de los derechos constitucionales al libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho de propiedad, los cuales son afines con la materia civil y mercantil para cuyo conocimiento tiene atribuida competencia este Tribunal, tanto más cuanto, según la descripción narrativa de los hechos, realizada por el representante judicial de la accionante en la solicitud de amparo constitucional, los mismos han ocurrido en la ciudad de Mérida Estado Mérida, localidad esta que forma parte de la Jurisdicción de este Tribunal, y por tanto, forma parte del ámbito de su competencia territorial.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia se declara COMPETENTE para el conocimiento de la acción propuesta. ASÍ SE DECIDE.- . Dentro de las motivaciones de este Tribunal considera que: Declarada la competencia de este Tribunal y verificado que la acción no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la ley que rige la materia, procede este Tribunal a decidir sobre la procedencia de la acción incoada y al efecto observa: Constatado en autos que las actos imputados a los agraviantes, el día 01 de abril del año 2008, consistentes en la obstaculización de un grupo de personas que fueron identificadas y que son las mismas personas que se indicaron como agraviantes, aunado a los obstáculos en la vía de entrada y salida a la coca-cola como lo son 6 camiones estacionados, igualmente un toldo provisional de color verde oliva colgando de las rejas, con sillas y mesas plásticas, y dos personas junto al portón izquierdo y una bandera Nacional tricolor y en la pared avisos y pancartas, todo ello evidenciado según la inspección ocular que obra a los folios 25 al 31 del presente expediente, e igualmente de los recaudos acompañados como noticias públicas que obran a los folios 75 al 84 del referido expediente, que este Tribunal valora como cierto el bloque y vías de hecho realizadas a la empresa agraviada, lo cual esgrimirá su valoración minuciosamente en la integridad de esta sentencia en el lapso de ley, y que todos estos hechos constituyen vías de hecho debidamente comprobadas que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configuran un supuesto de procedencia de la acción de amparo y que esas vías de hechos consistentes en el bloqueo a la entrada y salida de la empresa cometido por los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ GUILLEN; CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMON TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MARQUEZ, JOSÉ PEREZ DIAZ Y ANGEL NIÑO LOBO constituyen violación de los derechos al libre transito, a la libertad económica, a la iniciativa privada y al derecho de propiedad de la agraviada, previstos en los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá declararlo de seguidas, de la forma siguiente: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando en sede constitucional, dicta mandamiento de amparo constitucional en los siguientes términos:
PRIMERO- CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR LA EMPRESA COCA COCA FEMSA C.A., representada judicialmente por el abogado ALVARO SANDIA, ya identificados, contra los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ GUILLEN; CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMON TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MARQUEZ, JOSÉ PEREZ DIAZ Y ANGEL NIÑO LOBO, también identificados, a quienes se ordena el cese inmediato del bloqueo que impide la libre entrada, salida y acceso a las instalaciones de COCA COLA FEMSA C.A. ubicada en la población de Ejido, Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Estado Mérida, por haberse demostrado en este proceso que la conducta lesiva de los agraviantes violenta los derechos constitucionales de la empresa agraviada consagrados en los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo ejercicio y goce inmediato se le restituye mediante el presente fallo. Y así se decide.
SEGUNDO- En virtud de la tutela constitucional declarada en este fallo, se restituye inmediatamente a la empresa agraviada el libre ejercicio de los derechos constitucionales conculcados por los agraviantes y, en consecuencia, COCA COLA FEMSA C.A. tiene la libertad de entrar y salir de sus instalaciones ubicadas en la avenida Centenario, Sector Pozo Hondo de la ciudad de Ejido, Estado Mérida; a movilizar sus camiones de carga de insumos; a distribuir los productos terminados destinados a la comercialización; a distribuir sus productos a los clientes, en fin, a ejercer libremente las actividades que son propias de su comercio. Y así se decide.
TERCERA - Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, este Tribunal ordena que el presente mandamiento de amparo sea acatado inmediatamente por todas las Autoridades de la República , so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Y así se decide.
CUARTO- A tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte expresamente a los agraviantes de autos que a quien incumpliere el presente mandamiento de amparo, será aplicable la sanción prevista en dicha disposición legal. Y así se decide.
QUINTO- De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se imponen las costas del recurso a los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ GUILLÉN, CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMON TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MARQUEZ, JOSÉ PEREZ DIAZ Y ANGEL NIÑO LOBO, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEXTO- Este Tribunal se reserva el lapso de publicar la integridad de la presente sentencia, dentro del lapso de cinco días siguientes a la presente audiencia constitucional.
Es todo terminó se leyó y conformes firman en Mérida a los veintinueve días del mes de Abril de 2008.

LA JUEZ TITULAR

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


EL APODERADO DE LA AGRAVIADA ACCIONANTE

ABG. ALVARO SANDIA