REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Abril del año dos mil ocho.
197° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CATALINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad No. V-8.024.787, domiciliado en Ejido Estado Mérida.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.099.333; domiciliado en Ejido Estado Mérida.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II
PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda, presentada por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, consignado por la ciudadana CATALINA ROJAS, asistida por el abogado DARIO VARGAS FLORES, en fecha 11 de abril de 2.007 por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en la misma fecha por distribución en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Constante de dos (02) folios útiles y dos anexos en tres (03) folios útiles.
En auto de fecha 12 de abril de 2.007, este Tribunal admitió dicha demanda por no ser contraria a la ley, las buenas costumbres y al orden público, emplazándose a la parte demandada de autos, a los fines de comparecer por ante este Tribunal y dar contestación a la demanda comisionándose al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No se libraron los recaudos de citación ni se apertura el cuaderno separado de Medida de Embargo Preventivo por falta de los fotostatos necesarios, instándose a la parte actora a consignarlos a través de diligencia igualmente se hizo el desglose ordenado tal como consta a los folios 05, 06 y 07 del presente expediente.
En diligencia de fecha 16 de abril de 2007, que riela al folio 08 del expediente, la parte actora ciudadana CATALINA ROJAS otorgó poder especial apud acta a los Abogados MARY YUSBELY RAMÍREZ ROJAS y DARIO VARGAS FLORES.
En diligencia de fecha 16 de abril de 2.007, que riela al folio 09 del presente expediente la parte actora asistida por el abogado DARIO VARGAS FLORES, consigna los emolumentos necesarios para la apertura de el cuaderno de medidas y para que se libren los recaudos de citación al demandado ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ
En auto de fecha 20 de abril de 2.007, que riela al folio 10 del expediente, vista la consignación de los fotostàtos hecha por la parte actora, este tribunal ordena librar los recaudos de citación comisionando al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Ejido para que haga efectiva la citación personal del demandado e igualmente se formó el cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 12 de abril del 2.007.(folio 10)
En fecha 07 de mayo de 2.007, inserto al folio 17 del expediente, el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida le dio entrada a la comisión y el curso de ley correspondiente
En diligencia fecha 30 de mayo de 2.007, el suscrito Alguacil Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejo constancia que devolvió la boleta de citación sin firmar librada al ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDON HERNANDEZ, por cuanto le fue imposible localizarlo. (folio 18).
En diligencia de fecha 25 de junio de 2.007, la ciudadana CATALINA ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMÍREZ ROJAS, solicito al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sea remitida la comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción (folio 25).
Posteriormente en oficio de fecha 09 de julio de 2.007, fue remitida la comisión relacionada con la citación del ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDON HERNANDÉZ y recibida por ante este tribunal en fecha 12 de julio de 2.007 (folios 26, 27 y 28)
En diligencia de fecha 17 de julio de 2.007, la abogada MARY YUSBELY RAMIREZ, apoderada judicial de la parte actora solicito a este Tribunal librar carteles de intimación al demandado de conformidad con el artículo 640 en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDON HERNANDÉZ, (folio 29).
Posteriormente en auto de fecha 26 de julio de 2.007, este Tribunal ordeno librar dos (2) carteles de intimación a la parte demanda, a los fines de ser fijados uno en la puerta del domicilio, oficina o negocio del intimado, y otro Para ser publicado en un Diario de amplia circulación local, a escoger entre “FRONTERA, LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR”, durante treinta días, una vez por semana, conforme a la ley, y una vez que conste la última formalidad cumplida, deberá comparecer el intimado dentro de los diez días de despacho siguientes, a aquel que conste de autos las consignaciones de los Diarios. A los efectos de la fijación de dicho cartel en el domicilio del intimado, se comisiono al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 30)
En diligencia de fecha 27 de julio de 2.007, la ciudadana CATALINA ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, revoco poder conferido al abogado en ejercicio DARIO VARGAS FLORES (folio 34). En la misma fecha la ciudadana CATALINA ROJAS, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO (folios 34 y 35).

Este es en resumen, los antecedentes de la controversia planteada.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

En fecha 20 de abril de 2.007, se formó el cuaderno de medida preventiva de embargo en los mismos términos aludidos en el Auto de admisión de fecha 12 de abril de 2.007.
En fecha 26 de abril de 2.007, se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles y/o acciones propiedad del demandado de autos, tal como consta a los folios 10 del respectivo cuaderno de medida, comisionándose al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar la referida medida, remitiéndose mediante oficio que obra al folio 12 del mismo cuaderno aperturado al efecto.
Mediante diligencia inserta al folio 13 del cuaderno de medida, el apoderado judicial de la parte actora retiró la anterior comisión contentiva de la medida de embargo preventivo.
A los folios 14 al 22 del cuaderno de medida, obra comisión remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas, en el cual consta que diligencia en que fue celebrado convencimiento entre las partes, tal como consta a los folios 19 al 31 del cuaderno de medida con sus vueltos, remitiendo a este Tribunal la comisión conferida en fecha 07 de mayo de 2.007, y siendo recibida por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.007, mediante auto que riela al folio 22 del cuaderno de medida.
En diligencia de fecha 25 de junio de 2.007, la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, solicita a este Tribunal se comisione nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines que se ejecute la medida de embargo preventivo sobre los bienes del demandado
Por auto de fecha 29 de junio de 2.007, el tribunal ordeno remitir comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida junto con oficio
En diligencia de fecha 12 de julio de 2.007, la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ, apoderada judicial de la parte actora retiró la anterior comisión contentiva de la medida de embargo preventivo.
A los folios 28 al 39 del cuaderno de medida, obra comisión remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas, en el cual consta que diligencia en que fue celebrado convenimiento entre las partes, tal como consta a los folios 34 al 39 del cuaderno de medida, remitiendo a este Tribunal la comisión conferida en fecha 29 de octubre de 2.007, y siendo recibida por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.007, mediante auto que riela al folio 40 del cuaderno de medida.
Este es en forma sintética, el historial del respectivo cuaderno en la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO

En fecha 23 de enero de 2.008, las partes convinieron mediante diligencia que obra inserta a los folios 36 y 37 del presente expediente con sus vueltos, la cual indica lo siguiente:

“en horas de despacho del día de hoy , 31 de julio de 2.007, presentes por ante este Tribunal los ciudadanos: Catalina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.024.787, de este domicilio y hábil , asistida en este acto por el abogado Darío Vargas Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.666 de igual domicilio y hábil, actuando con el carácter de parte DEMANDANTE por una parte, y por la otra, el ciudadano HAZAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.960.831, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.510, actuando en este acto en representación de la parte demandada, José Antonio Rondón Hernández, según poder autenticado por ante la notaria pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.007, bajo el Nº 54, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos, tal y como se evidencia del poder que se presenta en este acto para su vista y devolución consignando copia simple del mismo, por medio de la presente diligencia hacemos constar: PRIMERO: El apoderado judicial, Dr.Hasael Molina, estando suficientemente facultado para ello se da por citado en nombre y en representación del ciudadano demandado JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNANADEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos ante este Tribunal, que de común acuerdo entre las partes, hemos convenido en realizar la transacción del presente juicio) de cobro de bolívares por procedimiento de intimación y a tales efectos, el apoderado judicial de La parte demandada entrega en este acto, un cheque de gerencia que incluye el monto total de los tres (3) instrumentos cambiarios, que alcanzan a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.22.000.000,oo). En vista de lo anterior, la ciudadana CATALINA ROJAS, acepta el pago aquí descrito y declara que, excepto el juicio de cobro de bolívares por la vía ejecutiva que cursa por ante este mismo Tribunal en el juicio signado bajo el Nº 27.241, no tiene ninguna otra deuda que cobrarle al referido ciudadano. Ambas partes solicitamos a este tribunal, que se homologue la presente transacción y se proceda con autoridad de cosa juzgada; se levante la medida de embargo preventivo que haya sido decretada y por cuanto, el demandado requiere con urgencia seguir trabajando con sus vehículos, se habilite el tiempo que sea necesario para que se provea lo conducente en esta misma fecha. Juramos entonces, la urgencia del caso, no expusieron mas. Terminó, se leyó y conformes firmaron”

SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los ciudadanos CATALINA ROJAS, parte actora, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, parte demandada; convinieron, la primera personalmente asistida de abogado, y el último a través de su apoderado judicial, tal como consta en diligencia que obra a los folios 36 al 37 del expediente con sus respectivos vueltos.
Las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y por cuanto quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la ciudadana CATALINA ROJAS, como parte actora, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, a través del apoderado con facultad expresa en el poder que obra a los folios 38 y 39 con sus vueltos y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, en fecha 31 de julio del año dos mil siete, tránsaron, a través de diligencia, en los términos ya expuestos dándose ambas, mutuas y recíprocas conseciones. Así mismo, el juicio que se inició es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, por tratarse de un juicio de cobro de bolívares por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue dicha transacción por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, que además, por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que interpusiera la ciudadana CATALINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.024.787, domiciliado en Ejido Estado Mérida, asistido por el abogado en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.099.333; domiciliado en Ejido Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión, y se dará por terminado el juicio, ordenándose el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: En virtud de la transacción realizada, y por cuanto las partes solicitaron que se suspendiera la medida preventiva de embargo, este Tribunal ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de abril de 2.007, e igualmente se ordena sea agregado el cuaderno de medida preventiva al presente expediente una vez quede firme
TERCERO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo salio fuera de lapso de ley, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada no fijó domicilio procesal líbrese la boleta con la trascripción y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva fijando la boleta en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem con la orden expresa en autos de haber cumplido con dicha circunstancia procesal.
Y por cuanto se evidencia que al folio dos (02) del presente expediente la parte actora constituyo domicilio procesal ubicado en la Avenida 3 Independencia, esquina calle 22, Edificio General Dávila, primer piso, oficina Nro. 12, Mérida Estado Mérida, líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística del tribunal.
Se libraron las respectivas boletas
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO