REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000034

SENTENCIA



Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, que obra agregada al folio 16 del presente asunto, suscrita por el ciudadano Homero Enrique Ramírez Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.743.540, asistido en este acto por la abogada Marisol Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.282.413, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.474, y el ciudadano Alcides Roger Jiménez Camacho, asistido en este acto por el abogado Alfredo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.335.065, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.068, mediante la cual ambas partes de la presente causa presentan escrito de transacción, en el cual exponen que han convenido, en que la parte accionada pago al trabajador la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por concepto de cobro de prestaciones sociales, en dinero efectivo y de curso legal en el país, que son entregados en el momento de suscribir el documento por ambas partes, y solicitan se homologue la transacción, este Tribunal, una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste la declaratoria de firmeza de la homologación.
TERCERO: Se da efecto de cosa Juzgada.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez,

Abg. Reina Rondon Graterol.
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña.