REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000263
PARTE ACTORA: YESENIA COROMOTO HERNÁNDEZ GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CAÑÓN RIVERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MELÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril del año 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YESENIA COROMOTO HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.743.122, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°99.249, y el ciudadano: JOSE CAÑÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.689.983, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO MELÉNDEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.088, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.690,00) y los conceptos por domingos trabajados y utilidades del año 2006, ya fueron cancelados La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00). Para un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.690, 00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque N°00003211, librado contra el Banco Provincial, de fecha 21 de abril de 2008, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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