REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000066
PARTE ACTORA: MARINO MOLINA DÁVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BARILLAS RAMÍREZ NATHAN ALI.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano: MARINO MOLINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.361.725, domiciliado en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representado por el abogado, Nathan Ali Barillas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.322, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues el accionante, se desempeñaba como: Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal, de conformidad con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Líbrese oficio.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.

El Secretario,

Abg. Gabriel Peña.