REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000048
PARTE ACTORA: MILDRED YASMÍN MARQUEZ ALARCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: JESÚS MONTIEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILI MONTIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles treinta (30) de abril del año 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MILDRED YASMÍN MÁRQUEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NOV- 18.637.397, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: JESÚS MARIA MONTIEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 2.625.390, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YAMILI MONTIEL DE OLIVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.347, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora manifiesta que recibió la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.483,03) Por los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 días a razón de 17,78 bolívares, hacen la cantidad de 266,85 bolívares.
VACACIONES: 5 días a razón de 17.07 bolívares, hacen la cantidad de 130,81 bolívares.
UTILIDADES: 5 días a razón de 17,07 bolívares, hacen la cantidad de 85,38 bolívares.
La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 437,37). Por los siguientes conceptos:
PREAVISO: 15 días a razón de 17,07 bolívares, hacen la cantidad de 256,16 bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 10 días a razón de 18,12 bolívares, hacen la cantidad de 181,21 bolívares.
Para un total de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 920,40 Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 06 de mayo de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.