REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000038
PARTE ACTORA: RAMIRO MONCADA CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO GABRIEL DI GIACOMO VELAZCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEONCIO SÁNCHEZ VELASCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes ocho (08) de abril del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMIRO MONCADA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.854.549, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: ANTONIO GABRIEL DI GIACOMO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V- 8.711.181, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LEONCIO SÁNCHEZ VELASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.014, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.590,00) La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.300,00) Para un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.890.,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque librado contra el Banco Federal N° 83632123, de fecha 08 de abril de 2008, por la cantidad acordada, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste que se ha hecho efectivo el pago. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON






PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.