REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : LP31-O-2008-000001
Mediante escrito formal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 07 de abril de 2008, los ciudadanos Esmir Linares, Jorge Villegas, Joel Pedraza, Ender Rodríguez y Andres León, anteriormente identificados, asistidos por la abogado Carmen Omaira Gonzalez, también identificada anteriormente, interpusieron Acción de Amparo Constitucional, contra …omisis “un grupo de personas determinas y otras perfectamente determinables”, y que han podido identificar dentro del mayor grupo de aproximadamente cincuenta (50) personas, a los ciudadanos Arcilio Chiquinquirá Urdaneta, Jervi Torres, Anamayra Molina y Dora Erminda Guillén; recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008. Sin embargo del estudio prolijo que hace esta juzgadora del escrito contentivo de la acción cabeza de autos, advierte que el mismo no es suficientemente explícito en cuanto a los hechos y circunstancias que producen la delatada violación de los derechos constitucionales invocados en el mismo, a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre las circunstancias precisas de la lesión o amenaza de violación del derecho constitucional arguido. De igual forma, se indicó en aquel, que característico del tipo de eventos narrados, los agraviantes utilizan el anonimato para evitar eventuales responsabilidades, que la acción se interponía contra un grupo de personas agraviantes, en un grupo de cincuenta (50) aproximadamente pero que identifican como agraviantes a los ciudadanos Arcilio Chiquinquirá Urdaneta, Jervi Torres, Anamayra Molina y Dora Erminda Guillén, titulares de las cédulas de identidad 7.776.007, 9.026.208, 9.190.068 y 9.023.645, en su orden; empero no señalan de los antemencionados, su residencia, lugar y domicilio y/o en todo caso las circunstancias precisas de localización de los mismos.
Lo requerido deviene de los requisitos que por mandato del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en consonancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al procedimiento establecido en el juicio de amparo constitucional, mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; son necesarios expresar en el escrito contentivo de la solicitud de amparo.
En consecuencia se ordena los ciudadanos: Esmir Linares, Jorge Villegas, Joel Pedraza, Ender Rodríguez y Andres León, titulares de las cédulas de identidad 13.694.470, 13.282.546, 11.911.784, 10.235.312 y 9.392.111, respectivamente, asistidos por la abogado Carmen Omaira Gonzalez, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.321, titular de la cédula de identidad número 4.000.874, subsanar el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional cabeza de autos, para que amplíen los hechos y se corrijan los defectos u omisiones de la presente solicitud ut supra explanados, para la cual se concede un plazo a la parte accionante el cual vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de notificación, como lo estableció la sentencia 930 de la Sala Constitucional que interpretó el alcance del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Para tales efectos y en cumplimiento de lo señalado, líbrese boleta de notificación a los accionantes con expresa mención del plazo otorgado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria,
Abg. Marygerónima Jimenez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
La Secretaria,
Abg. Marygerónima Jimenez
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