REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000233
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la audiencia oral de juicio en la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoada el ciudadano MANUEL ORTEGA ANGARITA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-83.664.331, de este domicilio, representado por su apoderado judicial y Procurador Especial de Trabajadores, ABG. RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA PARRA, asistido por la abogada IRIS RAMONA PORTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.231. En este estado, se deja constancia de la presencia de la ciudadana alguacil KATIUSCA PÉREZ BARÓN y del técnico Audiovisual, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, quien grabará el presente juicio, el cual quedará bajo custodia del Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, y de la abogada asistente de la parte demandada. Una vez realizado el anuncio de Ley en la Sala de Audiencia de este Tribunal, pidió el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. Richard Anderson Hernández Mora, el mismo informó al Tribunal que la co-apoderada judicial de la parte actora, Abg. Erika Jiménez sostuvo comunicación vía telefónica con el trabajador reclamante y éste reconoció los pagos de los conceptos reclamados en el presente asunto, por la cantidad total de cuatro mil seiscientos quince bolívares actuales (4.615 Bs.), cantidad ésta que consta en el expediente, por lo que solicitó el cierre y archivo del expediente; en este sentido procedió la ciudadana Juez a indicar que el Tribunal, verificadas como han sido las documentales que fueron consignadas por cada una de las partes y aunado a ello la manifestación del apoderado judicial del actor; se abstiene de pronunciarse con relación al presente asunto, en virtud que no tiene materia sobre la cual decidir en el mismo, en consecuencia se ordenó dar por terminado el expediente. Asimismo advirtió a la Abg. Iris Portillo, que en virtud que la misma es abogada litigante en esta sede Judicial, que en posteriores ocasiones deberá presentar poder que le atribuya la representación procesal de su mandante y que vista la situación presentada en esta oportunidad se deja constancia que se convalida que ha actuado como abogado asistente del demandado. Se dio por concluida la presente audiencia, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m). Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
Apoderado judicial del actor.
Abogada asistente del demandado.
La Secretaria,
Abg. Marygeronima Jiménez Barahona
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