REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2007-000291
ASUNTO: LP01-R-2007-000291
HECHO: ESTUPEFACIENTES
PENADO: JESUS VICENTE PEREZ
PONENTE: ADA CAICEDO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JESUS VICENTE PEREZ, en su condición de penado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución No 02, de la Extensión EL Vigía.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso, manifiesta el recurrente, que apela de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2007, por el Tribunal en Funciones de Ejecución No 02 de la Extensión El Vigía, que le negó la fórmula de régimen abierto, con base en el hecho de que no cumplía lo previsto en el numeral 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trataba de un reincidente.
Al respecto, el recurrente expresa que si bien es cierto había sido condenado anteriormente como cómplice en el delito de Homicidio calificado y robo agravado, no se trata de delitos de la misma naturaleza del delito por el cual está pagando condena en la actualidad, es decir que no existe el principio de reincidencia específica, por lo que a su criterio, no podía el juez de la recurrida negar el beneficio por él solicitado, dado que no se trataba de condenas por delitos de la misma índole.
A criterio del recurrente, con base en el artículo 272 del texto constitucional venezolano, debe serle otorgado el beneficio de régimen abierto, ya que el constituyente fue claro al señalar en el artículo citado que en todo caso deben preferirse las fórmulas de carácter no reclusorio, lo cual tiene por objeto motivar a los penados a observar un buen comportamiento, así como la progresividad de su conducta intramuros, para poder acceder a estas alternativas de naturaleza no reclusoria.
Agrega que debe tenerse en cuenta también el hecho de que durante su estadía en prisión, ha aprovechado el tiempo para cursar estudios, habiendo obtenido el título de bachiller, y en la actualidad cursar estudios universitarios, además de realizar actividades laborales, por lo que solicita que esta Alzada, revoque la decisión del Tribunal de Ejecución y le otorgue la fórmula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de régimen abierto.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de los fundamentos de la decisión recurrida, así como los argumentos planteados por el recurrente, y la contestación del recurso efectuada por el Ministerio Público deben considerarse los siguientes aspectos:
1. Si bien es cierto el ciudadano JESUS VICENTE PEREZ ha sido objeto de tres condenas penales, las mismas versan sobre hechos punibles diferentes, (complicidad en el delito de homicidio calificado y robo agravado la primera, estupefacientes la segunda, y quebrantamiento de condena la tercera), por lo que no se está ante la reincidencia específica, que exige que se trate de condenas por delitos de la misma índoles.
2. No obstante lo expresado anteriormente, no resulta menos cierto que durante el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de estupefacientes, el penado JESUS VICENTE PEREZ, fue condenado por haber cometido el delito de quebrantamiento de condena.
3. En este sentido, debe señalarse que los entre los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la fórmula de régimen abierto se encuentra el que el penado no cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, y los requisitos señalados en los cinco numerales del precitado artículo tienen carácter concurrente, es decir que deben darse todos, para que el penado pueda optar al beneficio solicitado.
4. En el caso de autos, lógicamente no cumple el penado el requisito establecido en el numeral 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que estando cumpliendo la pena por el delito de estupefacientes, cometió un nuevo delito, concretamente el quebrantamiento de condena.
De modo que al no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos, mal podía el juez de la recurrida haber otorgado la fórmula de régimen abierto solicitad por el Penado. De modo que con base en este criterio, debe señalarse que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el penado.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JESUS VICENTE PEREZ, en su condición de penado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución No 02, de la Extensión EL Vigía.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID CESTARI
PRESIDENTE
DRA. ADA CAICEDO
PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA MEJIA
En la misma fecha se libraron boletas Nos__________________
La Secretaria
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