PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO, en razón a que, conforme expone: “…procedí a inhibirme de conocer la presente causa signada con el N° LP01-P-2007-002003, seguida al imputado JESUS ALBERTO FIGUERA NIETO, procesado por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, …debido a que en la presente causa penal está nombrado como abogado defensor el profesional del derecho, Edward Contreras Martinez, quien ejerció contra mi persona dos recusaciones, en las cuales según su propio dicho emitió fuertes conceptos en contra de esta juzgadora, demostrando un alto grado de enemistad, hacia mi persona, las recusaciones fueron interpuesta, por este profesional del derecho y declaradas INADMISIBLES, en ambos casos, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En los recursos N° LP01-X-2006-07, y LP01-X-2006-015.
Por lo que procedo conforme a la ley, en este orden de ideas, resulta necesario prudente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, y a los fines de administrar justicia de manera imparcial, transparente, responsable y expedita, dentro de los parámetros legales exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 21, 26, 49, que consagran los principios de Igualdad ante la Ley, las garantías de Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso. Y considerando que todo funcionario al cual le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse,…Fundamento la presente inhibición en lo previsto en los artículos 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "Los jueces profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes... 8. "Cualquiera otra causal, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. (Subrayado del Tribunal), artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, por lo que pido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma con base a los argumentos antes señalados y por estar ajustado a derecho...”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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