REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004041
ASUNTO : LP01-R-2007-000311

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


Vista la apelación interpuesta por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA PEÑA y FRANCIS NYNOSKA ANGARITA PEÑA, asistidas por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-10-2007, que negó decretar medidas cautelares innominadas solicitadas por al representante Fiscal.
Al efecto observa la Corte que, conforme al cómputo de audiencias que corre inserto a los folios 23 y 24, elaborado por la secretaria Gledys Díaz, se observa que la sentencia recurrida fue dictada el día 31-10-2007, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 12-11-2007. Siendo que desde la fecha de publicación del fallo (31-10-2007), hasta la fecha de interposición del recurso (12-11-2007), transcurrieron las siguientes audiencias: NOVIEMBRE: Jueves 01, Viernes 02, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, y Lunes 12 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SEIS (6) AUDIENCIAS, siendo éste número de audiencias superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA PEÑA y FRANCIS NYNOSKA ANGARITA PEÑA, asistidas por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-10-2007, que negó decretar medidas cautelares innominadas solicitadas por al representante Fiscal, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los acusados para imponerlos de la presente decisión.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

DRA. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


La Secretaria,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS

En la misma fecha se publicó y se notificó con boletas Nros. _________ 08 Y ________ 08 a las recurrentes; _________ 08 y _______ 08 a los defensores; __________ 08 a la imputada; y ___________ 08 al Fiscal.


SOBEYDA MEJÍAS…. SRIA