REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000084
ASUNTO : LP01-R-2007-000331


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y DOUGLAS RAMIREZ a favor del penado ELMER RAFAEL LANZ ODREMAN, contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual negó al referido penado el otorgamiento de la medida humanitaria-
Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/12/2007, y tal como consta del folio 24 en la certificación de audiencias elaborada por Secretaría del Despacho de Ejecución N° 02, del día 22 de Noviembre de 2007 (fecha en que fue notificada la última de las partes) al 05 de Diciembre de 2007, transcurrieron un total de doscientas nueve (09) audiencias, y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino de cinco días contados a partir de la fecha en que las partes se den por notificadas de la decisión, para interponer el Recurso de apelación contra las decisiones en las cuales disientan de lo declarado por el Juez de Instancia; término éste que caduco el día 29 de Noviembre de 2007, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal la apelación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y DOUGLAS RAMIREZ a favor del penado ELMER RAFAEL LANZ ODREMAN, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESATRI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS

En fecha __________se libraron boletas de notificación N°__________________ y boleta de traslado N°________________________

Sria.


Yegnin