REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000397
ASUNTO : LK01-X-2008-000025

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra CARMEN ALCIRA RIVAS, JESÚS OVIDIO BARAZARTE PÉREZ, CANDIDA DEL PILAR BARAZARTE RIVAS Y MAURA OLIVARI PÉREZ, en razón a que, conforme expone: “…Al revisar la presente causa, el que suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio N° 05,…debido al conociendo la causa en la fase de control y me inhibí de seguir conociendo la presente causa por cuanto tengo amistad con los querellantes, y fue declarada con lugar la inhibición por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 26 de julio del año 2004 tal y como consta en el folio 750 y 751 de la segunda Pieza, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folios. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador…procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa,…de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (04 y 05) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada de la decisión dictada por ésta Alzada en fecha 26/07/2004 mediante la cual le fue declarada con lugar la inhibición planteada por el Juez inhibido cuando cumplía funciones como Juez de Control. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS

En fecha _________se copió, se publicó, y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA

Yegnin