REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000877
ASUNTO : LJ01-X-2008-000037

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada con el N° LP01-P-2008-000877 en razón a que, conforme expone: “…Por cuanto se observa que el abogado asistente del ciudadano JESÚS HERNÁN ROJAS PUENTES, quien presentó en fecha 29/02/2008, escrito donde solicita la convocatoria a una audiencia oral para tratar lo relacionado al sobreseimiento de la causa propuesto por el Ministerio Público (Folio 228 al 246), es el Abogado GENIS ARBEY NAVARRO, a quien el Suscrito conoce desde hace algunos años cuando se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público y guarda hacia él alta estima y consideración personal, lo cual es recíproco y del conocimiento de muchas personas relacionadas con el ámbito judicial, siendo que ello de alguna manera pudiera afectar la credibilidad de la decisión que pudiera tomarse en el presente caso, es por lo que ME INHIBO para de ésta manera evitar ser recusado por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, Abogado Hugo Javier Rael Mendoza se encuentra ajustada a derecho, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ROSARITO MENDEZ BARONE


LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJIAS



En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA

Yegnin