REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001482
ASUNTO :

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por el abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2008-001482, seguida en contra de IVAN DARIO MACHADO PAEZ, en virtud de manifestar que:

<<… ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, por cuanto, el imputado IVAN DARIO MACHADO PAEZ, afirmó haberse asomado por la ventana (día de ayer martes 01-04-2008), en el momento que esperábamos la firma del acta de la audiencia de presentación para la calificación o no de detención en situación de flagrancia, y ver reunidos al Juez con la Fiscal en la planta baja del edificio, y que por ello, presume la falta de imparcialidad del Juez y de la fiscal, lo cual es totalmente falso ya que me encontraba escoltado por tres funcionarios policiales y el Alguacil Mercado aunado a las circunstancias que se han presentado en la presente audiencia, en donde se recusó a los fiscales del Ministerio Público …, además de la interposición de la recusación del Juez, la cual fue declarada inadmisible por improcedente conforme a los artículos 93 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiendo la defensa un recurso de revocación contra la decisión, siendo también declarado inadmisible ya que solo procede contra autos de mero tramite, lo que originó que la defensa intentara desesperadamente un recurso de apelación verbal completamente improcedente, e infundado, para solicitar la suspensión inmediata de la audiencia en donde se notó los ánimos exaltados de la defensa y del padre de crianza del imputado, exigiendo una justicia transparente e imparcial, éstos hechos dieron lugar a una reunión en privado con los abogados y fiscales en donde me sentí afectado en mi animo estaba afecta para continuar conociendo, viendo el desespero de la defensa para interrumpir el acto, mas importante aun es el hecho de que el imputado considere de que quien le juzgue debe ser imparcial, es por este motivo, que para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso.…>>

El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, señala como causales la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal contenida en el numeral 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 12 folios útiles anexo a oficio N° ________________; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° __________________.


La Secretaria