REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000006
ASUNTO : LP01-O-2008-000006
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado JESÚS BRICEÑO, contra el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA.
ARGUMENTOS DEL RECURSO
Dentro de los alegatos planteados, el accionante indica lo siguiente:
“El día 16 de Febrero de este año 2008, se realizó la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. En la misma se acordó “imponer al imputado de autos medida de caución personal de dos (2) fiadores con solvencia moral y económica y con ingresos mensuales de treinta (30) unidades tributarias; por lo que se acuerda mantener al imputado detenido en el reten policial hasta que se materialice la caución personal impuesta”. Ahora bien, en razón que el imputado no pudo cumplir con lo impuesto en fecha 16 de Febrero, el Tribunal de oficio sustituyó las obligaciones por una menos gravosa de posible cumplimiento, es el 6 de marzo de este mismo año, que el Tribunal Tercero de Control a cargo del ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA Toma la decisión, y realizo los siguientes pronunciamientos: TERCERO; sustituye la medida de caución personal inicialmente impuesta al imputado por las siguientes medidas de coerción personal: Presentación personal ante el tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Mérida, sin autorización del tribunal, conforme al artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal. Levántese acta de compromiso del imputado, líbrese la correspondencia (sic) boleta de traslado y libertad…”
“….El tribunal A-quo, a debido oficiar y ordenar el traslado desde el Reten Policial a la sede del Despacho Judicial a fin de imponerlo de la obligación…Pues ha superado los treinta (30) días desde la toma de decisión y el ciudadano ut nombrado se encuentra detenido sin justificación legal alguna. Manifestando el ciudadano Juez en su decisión lo siguiente:”Se ordena el traslado del imputado para la imposición de la medida de coerción personal antes impuestas, y consiguiente libertad del investigado, firme que se halle la presente decisión”.
“…Es de hacer notar ciudadano jueces de esta alta instancia, que en el Código en referencia, en ningún artículo señala que la libertad esta supeditada a que la misma quede firme una vez acorada, pues la misma por mandato constitucional una vez que se acuerde, se debe ordenar su excarcelación…”
Culmina el accionante solicitando se declare con lugar la presente Acción de Amparo y en consecuencia se acuerde la libertad del ciudadano EDWIN IVAN VALENCIA LOPEZ, bajo la modalidad señalada en la decisión emitida por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 en fecha 06/03/2008.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA CORTE
Revisado como ha sido el asunto signado con el N° LP01-P-2008-000797 a través del sistema Juris 2000, ésta Corte de Apelaciones pudo observar lo siguiente:
En fecha 16/02/2008 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal celebro audiencia de calificación de flagrancia en la que Impuso al investigado de autos medida de caución personal de dos (2) personas con solvencia moral y económica y con ingresos mensuales de treinta (30) unidades tributarias; por lo que se acuerda mantener al imputado detenido en el retén policial local hasta que se materialice la caución personal impuesta.
El 06/03/2008 el Juzgador fundamento la referida decisión, en la que acuerda sustituir la medida de caución personal inicialmente impuesta al imputado por las siguientes medidas de coerción personal: Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Mérida, sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08/04/2008 el Tribunal declaró firme la decisión del 06 de marzo de 2008, y acordó el traslado del imputado EDWIN IVAN VALENCIA LOPEZ a la sede de este Circuito Judicial para el mismo día a las dos de la tarde, para que suscribiera el acta compromiso; haciéndose efectiva la misma y en consecuencia ordenó su inmediata libertad.
De lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que ha cesado o extinguido las causales que generaron la presente Acción de Amparo Constitucional, ya que en fecha 08 de Abril de 2008, fue puesto en libertad el ciudadano EDWIN IVAN VALENCIA LOPEZ-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano EDWIN IVAN VALENCIA FERNANDEZ, contra el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ________________se libraron boletas N°______________ _______________________________
Sria.
Yegnin
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