REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009710
ASUNTO : LK01-X-2008-000023
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-009710, seguida en contra de VICTOR ARGENIS LO BO RANGEL, en virtud de manifestar que:
<<… En fecha 26-09-2007, se inició el juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR ARGENIS RANGEL LOBO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE …; audiencia inicial en la que este Juzgador resolvió excepciones opuestas por la defensa conforme a las previsiones del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constituyen la esencia de la solicitud de la defensa en cuanto a la imposibilidad cierta de seguir conociendo el presente asunto penal; y para ello, se pronunció –en la citada oportunidad- en los siguientes términos: “…1°) En cuanto a la excepción opuesta por la defensa privada ABG. ARTURO CONTRERAS, … éste Juzgador una vez revisada la acusación en cuanto su forma, así como la exposición oral de la fiscal en cuanto a su contenido, observó la definición clara de los elementos de convicción, trasladados posteriormente en ofrecimiento de pruebas, con los cuales la representación del Ministerio Público pretende demostrar la culpabilidad del acusado; … declara SIN LUGAR la excepción de previo y formal pronúncienlo opuesta por la defensa, de conformidad con los establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal... 2°) PRONUNCIAMIENTOS PRELIMINARES: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,… en la que acusa al imputado de autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, … formándose una apreciación conviccional mediante actas procesales, mas no, conforme a lo debatido en el contradictorio; existiendo en la norma adjetiva penal mecanismos que permiten advertir calificaciones jurídicas distintas a la actual, … SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio, por considerarlas quien decide útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejando la salvedad que las identificadas en el reglón denominado DOCUMENTALES en el respectivo escrito Fiscal, son para ser exhibidas a quienes las practicaron, más no, para su incorporación al juicio por su lectura conforme a lo afirmado por la representación Fiscal. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, éste Juzgador las admite en su totalidad, haciendo igualmente la salvedad …”.
En fecha 06-02-2008, este Juzgador declaró la interrupción del debate en razón de la incomparecencia del ciudadano Defensor Abog. ARTURO CONTRERAS, consignando constancia médica… durante la audiencia de continuación del juicio oral y público, procedió a resolver tres (03) incidencias presentadas por la defensa privada, consistente en solicitud de nulidad absoluta por haberse presuntamente violentado derechos de imputado durante de la fase de investigación, y frente a ello, se hicieron los siguientes pronunciamientos:
En ese sentido, este Juzgador considera que al haber resuelto pronunciamientos que durante el inicio del juicio oral y público interrumpido como consecuencia de la incomparecencia del Defensor Privado, constituyeron incidencias consistentes en la resolución de excepciones opuestas por la defensa, emitió opinión en la presente causa, lo que hace procedente la inhibición plateada conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento.
Tal criterio ha sido confirmado por la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al establecer entre otras en la causa LP01-P-2006-3178, ante una inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de Juicio en idénticas circunstancias.…>>
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa a los folios dos (02) al cuatro (04) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el numeral 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 11 folios útiles anexo a oficio N° ________________; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° __________________.
La Secretaria.
DACE/EJCS/ARCD/SM
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