REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002940
ASUNTO : LP01-R-2007-000168

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE MORENO SULBARAN, contra la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02, en la que negó la entrega del vehículo, señalado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; AÑO:1.985; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FS13219; PLACAS: 021 XHE; COLOR: DORADO.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

Conforme al encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) y con apoyo en el artículo 447 numeral 5 eiusdem, apela el recurrente de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 y en tal sentido expone:

Que su patrocinado obtuvo el vehículo a través de compra legal, lo cual obra agregado en los folios 6 y 7 de las actuaciones, documento autenticado, por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, situación que lo convirtió según el apelante en comprador de buena fe.

Que en el folio 61 y vuelto de las actuaciones, cursa el informe correspondiente a una experticia de seriales, suscrito por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en cuyas conclusiones, señalaron que no se encontraron alteraciones de seriales, y que los mismos se encontraron en estado original.

Que el vehículo que aparece solicitado por la sub- Delegación de Barquisimeto posee características de color, placas y serial de carrocería distintas a las del vehículo cuya entrega solicita su apoderado, lo cual demuestra que se trata de dos vehículos distintos.

Que con la retención del vehículo se le causó a su patrocinado un daño irreparable vulnerando lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Carta magna, toda vez que va en detrimento al derecho de la propiedad. Así mismo alega el recurrente que fue comprador de buena fe y que fue engañado en el trámite de la compra aun cuando lo realizó ante la autoridad respectiva.
Ilustra el recurrente los alegatos anteriormente expuestos con la sentencia N° 1544 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en fecha 13 de agosto del 2001.

Culmina el apelante solicitando le sea declarado con lugar el recurso interpuesto; se revoque la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 en fecha 03-07-2007; se ordene la entrega del vehículo de forma pura y simple ó en su defecto bajo la modalidad de guarda y se ordene la exoneración del pago del deposito del estacionamiento en acatamiento de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de septiembre de 2003.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 03 de Julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente por considerar que:
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, quien en representación del ciudadano JUAN JOSÉ MORENO SULBARÁN pide la entrega del vehículo retenido en esta causa cuyas características son: MARCA FORD, PLACAS 021 XHE, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13219; así pues, para decidir se observa:

Alega el apoderado judicial, que cursa al folio 149, oficio N° 9700-056-1285, suscrito en fecha 08 de marzo de 2007, por el Sub Comisario Amador Toro Cañizalez, Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barquisimeto, mediante el cual da respuesta al tribunal con relación al status legal del vehículo reclamado, conforme la pedimento que previamente y por escrito había realizado este juzgado. Que dicho oficio es acompañado de un acta de investigación penal, que obra al folio 151 de las actuaciones, según la cual el vehículo denunciado en el expediente F-741-268, posee la siguientes características “… Clase CAMIONETA; marca FORD, modelo F-150, COLOR GRIS, Año 1985, serial de carrocería AJF1FM18759, PLACAS 532-MBT”.

En efecto observa el tribunal que ciertamente existe la información suministrada por el Jefe de la Sub Comisaría Policial (Barquisimeto), en la que se establece que el vehículo solicitado en el expediente F-741.268, posee como características, un color, placas y serial de carrocería distintos a los del vehículo cuya entrega se pretende, sin embargo tal situación –a nuestro criterio- no esclarece la incertidumbre que se cierne sobre el vehículo con relación a su verdadero status legal. Es decir, no acredita en forma suficiente el porqué, la experticia de reconocimiento de seriales cursante al folio 99 al 102, establece entre otras cosas que el vehículo objeto de estudio se encuentra solicitado.

De tal manera que es de la posición el tribunal que deben realizarse otras diligencias investigativas tendentes a esclarecer mejor la situación del vehículo, toda vez que no es muy común que un bien de ésta naturaleza presente la irregularidad que tiene en sus seriales y a su vez se establezca que se encuentra solicitado por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho delictivo.

En ese orden de ideas el tribunal ratifica lo señalado en la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2006, relacionado con la certeza que debe tener el juez al momento de proceder a la entrega de un vehículo automotor, en cuanto a la legalidad del bien, para efectos de tener la seguridad de que se está haciendo lo jurídicamente correcto al devolvérselo a determinada persona; por tanto, lo procedente es Negar la solicitud presentada por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, y ordenar remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, practicando todas las diligencias que estén a su alcance para determinar con propiedad absoluta, porqué el vehículo reclamado aparece como solicitado y que relación guarda con el vehículo de las características señalada en el oficio remitido por el CICPC de Barquisimeto; la recaudación de esas pesquisas corresponde exclusivamente al Ministerio Público, como director y supervisor de la acción penal. Así se decide, cúmplase, notifíquese al solicitante, a la Fiscalía y remítanse oportunamente las actuaciones mediante oficio.



FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente, entre las razones por las cuales el Tribunal de la recurrida niega la entrega del vehículo señalado con las siguientes características: MARCA FORD, PLACAS 021 XHE, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13219;, es por que alguna sus características a excepción del color, placas y serial de carrocería, guardan relación con un vehículo que se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Barquisimeto Estado Lara en la causa N° E-741.268 de fecha 10/10/1996.
Así mismo, consta en los folios 135 y 136 decisión mediante la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se abstuvo en entregar el vehículo en cuestión, indicando entre sus argumentos que la experticia de reconocimiento que le fuera practicada, “…se pudo evidenciar que el serial de carrocería del vehículo placa VIN; se determina FALSO Y SUSPLANTADO; el serial de carrocería placa BODY, se determina FALSO Y SOLICITADO; el serial de chasis, se determina ALTERADO; el serial de seguridad Chasis, se determina ALTERADO; el vehículo objeto de estudio se encuentra SOLICITADO…”.
Por todo lo antes expuesto, considera ésta Corte de Apelaciones que lo más ajustado a derecho es NEGAR la entrega del referido vehículo, hasta tanto sean aclaradas tales circunstancias; por tal motivo INSTA a la Fiscalía del Ministerio Público para que se realicen las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer el estatus del referido vehículo.
DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:
1) DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez en su condición de representante legal del ciudadano JUAN JOSÉ MORENO SULBARAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02, que negó la entrega del vehículo, señalado con las siguientes características: MARCA FORD, PLACAS 021 XHE, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13219.
2) INSTA a la Fiscalía del Ministerio Público para que se realicen las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer el estatus del referido vehículo.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DRA. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS

En fecha _____________________se libraron boletas N° _____________________________________
LA SRIA;
Yegnin