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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 9 de Abril de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-X-2008-000012
 ASUNTO 			: LP01-X-2008-000012
 IMPUTADO: NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA
 RECUSADO: JUEZ DE JUICIO No 01 EXTENSION EL VIGIA
 RECUSANTE: NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA
 ABOGADO ASISTENTE: MARIA YOLANDA GONZALEZ
 
 Corresponde a esta Corte, luego de oídas las partes en la audiencia especial de promoción pruebas fijada al efecto, decidir la recusación interpuesta por el ciudadano NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, en contra de la Juez en Funciones de Juicio No 01, Extensión El Vigía DEISY MAGALY BARRETO.
 
 FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
 
 En la audiencia que tuvo lugar a los fines de la promoción de las pruebas promovidas tanto por la parte recusante, como por la parte recusada, las mismas, expusieron sobre  los siguientes aspectos:
 
 Las testigos promovidas por el recusante fueron traídas a esta Corte, a objeto de dar fe de lo ocurrido el día 20 de diciembre de 2007, en relación a que la Jueza Deisy Magali Barreto, manifestó a la madre del acusado Dulce Sosa de Viola, que no le daría la medida cautelar solicitada por la defensa de su hijo, hecho este ocurrido en el estacionamiento del Circuito Judicial Penal.
 
 Sobre tal hecho expusieron las testigos promovidas por el recusante, las ciudadanas DULCE MARIA VIOLA DE SOSA y DULCE MARIA VIOLA DE BURGOS, quienes en términos generales manifestaron lo ocurrido, dejando ambas constancia de que no les merecía confianza, el hecho de que fuera la Juez Deisy Barreto quien enjuiciara a NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, por considerar que esta juez estaba prejuiciado en contra de este, y que preferían que el juicio fuese celebrado por otro juez, respecto del cual no hubiesen dudas en relación a su imparcialidad.
 
 Por su parte los testigos presentados por la jueza recusada, los ciudadanos  Olinto Rojas Dávila y William Antonio Fernández, funcionario policial el primero, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el segundo, manifestaron que habían enviado la información solicitada por la juez recusada, concretamente la indicación de si el día 20 de diciembre de 2007, alguna persona se había anunciado a los fines de solicitar entrevista con ella, siendo ambos contestes en que ello no ocurrió.
 
 De todo lo observado directamente por esta Corte, queda de manifiesto que las testigos ofrecidas por la parte recusante, señalan que están conscientes de que no emplearon el procedimiento correcto para hablar con la juez Deisy Barreto, y que su temor es que la misma condene a su familiar, el ciudadano NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, por tener la idea preconcebida de que el mismo es culpable, que ellas solo desean tener garantías de imparcialidad, y un juicio justo.
 
 Por su parte se observó que en ningún momento la juez recusada contradijo lo expresado por las testigos de la parte recusante, limitándose a hacer énfasis en el hecho de que el día 20 de diciembre de 2007, no consta que ninguna persona haya solicitado hablar con ella, y ello es corroborado por los testigos por ella ofrecidos.
 
 Ahora bien, de lo expuesto  considera esta Corte, sin poner en duda la buena fe de las partes, que no existen elementos suficientes para estimar que la juez recusada haya actuado de manera parcializada, motivo por el cual, o que exista alguna causa grave que comprometa su objetividad, por lo que no resulta procedente la recusación intentada en su contra Y ASI SE DECIDE.
 
 Por las razones expresadas de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Néstor Alexander Viola, debidamente asistido por la abogada MARÍA Yolanda González, estimando que el mismo no actúo de mala fe al interponer la recusación, y ASI SE DECLARA. Notifíquese  a  las partes.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. DAVID CESTARI
 PRESIDENTE
 
 
 
 DRA. ADA CAICEDO
 PONENTE
 
 
 DR. ERNESTO CASTILLO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 SOBEYDA MEJIAS
 En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos______________________.
 
 La  Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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