REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000177
ASUNTO : LP01-R-2005-000177


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL DIAZ CAICEDO


Visto el escrito presentado por el Abogado Ciro peña en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes: RESERVADO, tal como consta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de las presentes actuaciones, relacionado con el desistimiento del recurso de apelación presentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Artículo 440. “ Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes… El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal vista tal solicitud la cual observa que no esta debidamente firmada por los imputados de autos, como lo exige el mencionado artículo para solicitar el desistimiento, por lo cual no puede homologarse el desistimiento o renuncia hecho por la defensa.

Por otra parte debe señalarse que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto consta inserto al folio treinta (30) oficio N° SPA-OFI-2006-005306 de fecha 20/12/06 en el cual informa a esta alzada que los referidos imputados admitieron los hechos y fueron condenados por ese despacho, y a la fecha los mismos se encuentran en fase de ejecución.

En función de lo expresado, en salvaguarda de los derechos de los imputados, visto que en auto de fecha 13/04/07 se admitió el presente recurso, razón por la cual se deja sin efecto el mismo lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CIRO PEÑA, dado que en la presente fecha el defensor carece de cualidad para intentar el recurso contra la apelación de autos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, fecha 30 de Junio de 2005.

Ello, en razón de que existe una sentencia condenatoria definitivamente firme y el asunto se encuentra ya en fase de ejecución, produciendo la terminación del procedimiento y la imposibilidad de continuarlo materialmente por causas sobrevenidas así mismo ACUERDA la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DRA. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES

En fecha _________ se libraron boletas de notificación N° ______________Y se remitió el presente asunto constante de ________ folios útiles, anexo al oficio N° ___________

La Secretaria