REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000130
ASUNTO : LP01-P-2008-000130


Revisado el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pide el Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano JOSÉ DANIEL ALBARRÁN SULBARÁN, así como las actas de investigación que la sustentan, éste tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público solicita se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente la terminación del proceso, motivado a que presuntamente el imputado JOSÉ DANIEL ALBARRÁN SULBARAN falleció, sin embargo y partiendo de la consideración de que para demostrar la muerte el instrumento idóneo desde el punto de vista jurídico es el acta de defunción, se hace necesario que conste en autos el original o en su defecto copia certificada de ella, toda vez que la copia simple de este documento público no produce ningún efecto, habida consideración de la naturaleza jurídica de éste tipo de acto.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda instar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, a que recabe el original o copia certificada del acto que demuestra el presunto fallecimiento del ciudadano JOSÉ DANIEL ALBARRÁN SULBARÁN, y una vez colectada tal diligencia se interponga nuevamente la solicitud de sobreseimiento. A tales efectos se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía. Así se decide, cúmplase y notifíquese.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _________, se notificó a la fiscalía bajo el N° __________________.